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El acoso sexual callejero es una modalidad de violencia contra la mujer

19/05/2022 22:14 Policiales
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El acoso sexual callejero es una modalidad de violencia contra la mujer El acoso sexual callejero es una modalidad de violencia contra la mujer

El acoso sexual callejero

consiste en acciones físicas o

verbales, con una connotación

sexual, contra una persona

que no quiere participar

de esas acciones.

El acoso

sexual se basa en el género o

en la identidad sexual de la

persona afectada.

Según un comunicado enviado

por el Poder Judicial,

puede ser ejercido por una o

más personas en ámbitos públicos,

que se manifiestan en

conductas o expresiones verbales

o no verbales, con contenido

sexual, que dañan la

integridad, dignidad, libertad,

libre circulación o permanencia

en un lugar determinado, al

tiempo que generan un ambiente

hostil u ofensivo.

De tal modo, afecta la dignidad

y los derechos fundamentales

de la persona a

quien padece el acoso que se

traduce en un ataque a su libertad,

integridad y derecho y

transitar libremente por espacios

públicos.

El acoso sexual

callejero causa intimidación,

hostilidad, degradación,

humillación y un clima ofensivo.

La Ley Nacional N° 26.485

establece diferentes situaciones

de violencia contra la mujer

ejercida en diversos ámbitos:

doméstica, institucional,

laboral, obstétrica, contra la

libertad reproductiva y mediática.

De tal modo, los actos

violentos contra las mujeres

trascienden el ámbito privado,

por lo que son frecuentes los

casos de violencia cometidos

en espacios públicos o de libre

acceso.

Son situaciones de acoso

callejero, los comentarios sexuales;

las fotografías y grabaciones

hechas sin el consentimiento

de la víctima; el

contacto físico indebido y sin

su consentimiento; la persecución

o arrinconamiento;

mostrar partes íntimas del

cuerpo y los gestos obscenos.

Santiago del Estero adhirió

a la normativa nacional

mencionada en virtud de la

Ley Provincial N° 7032, cuya

finalidad es “prevenir, sancionar

y erradicar la violencia

contra las mujeres”, en el ámbito

en el que desarrollen sus

actividades interpersonales.

La normativa garantiza a

la víctima de violencia a ser

oída por las autoridades judiciales

y administrativas competentes;

al patrocinio gratuito

por parte de los defensores

oficiales; al resguardo de su

intimidad; a obtener una respuesta

efectiva y oportuna.

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