Más de 7.000 jubilados presentaron una demanda colectiva para la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria Más de 7.000 jubilados presentaron una demanda colectiva para la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria
En las últimas horas, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9, el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, presentó una demanda colectiva firmada por más de 7.000 jubilados.
A través de la demanda se solicita “una medida cautelar para que se restablezca momentáneamente la fórmula de movilidad anterior”, establecida por la Ley 24.426.
“Buscamos una rápida resolución para más de 2 millones de personas, los que cobran jubilaciones de $18.000 para arriba van a estar cobrando menos, no importa si es un 1%, más o menos, lo que hubo fue un recorte de derechos”, aseguró Semino.
Y agregó: “Nos sorprendió la cantidad de gente que se acercó a firmar la demanda durante seis días. Los políticos a veces no miden el valor subjetivo de las medidas, la angustia que generó en los jubilados. Pasaron de la incertidumbre a enterarse que iban a cobrar menos”.
El defensor de la Tercera Edad adelantó que si no se obtiene una resolución favorable, se pedirá un recurso de “per saltum”, para poder acceder directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por lo pronto, en el pedido de amparo se pide que se declare inconstitucional el decreto de movilidad jubilatoria y se pidió que para el aumento de marzo se reconozca como mínimo el 11,56%, según el período devengado en el tercer trimestre del año pasado.
“Esta acción es colectiva y cubre a todos los jubilados afectados por el decreto. La acción se limita a pedir la inconstitucionalidad del decreto con el incremento designado para marzo pero no suplanta o invalida las acciones individuales de los jubilados, que pueden reclamar situaciones más complejas o la pérdida de poder adquisitivo por períodos anteriores”, expresó Adrián Troccoli, uno de los abogados.
Y cerró: “Fundamentalmente se basa en el principio de igualdad ante la Ley; progresividad de los derechos fundamentales; irretroactividad de las leyes y tutela efectiva de los derechos adquiridos”.