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Los contratos prenupciales y su tratamiento legal

25/10/2018 00:00 Policiales
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Los contratos prenupciales y su tratamiento legal Los contratos prenupciales y su tratamiento legal

Un acuerdo prenupcial puede definirse como un tipo de contrato celebrado entre los cónyuges antes de contraer matrimonio, con motivo de regular lo alusivo al régimen patrimonial del matrimonio, sus efectos y características especiales.

Pese a lo dictado por la creencia popular, el contrato prematrimonial incorporado por el nuevo Código Civil y Comercial no consiste en un acuerdo libremente decidido por las partes, ya que la ley es la que fijará qué materias pueden ser objeto de convenio prenupcial, y en qué condiciones.

Es el artículo 446 el que determina que, "antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; la enunciación de las deudas; las donaciones que se hagan entre ellos; la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código".

En este marco y de acuerdo con la información brindada al personal del área de Prensa del Poder Judicial, es necesario aclarar que esta herramienta fue incorporada tras la modificación del viejo Código Civil con la intención de evitar futuros conflictos de intereses entre los cónyuges.

De esta manera, nuestra legislación permite que en dicho contrato las partes puedan inventariar y valuar los bienes y deudas existentes al momento del matrimonio, elegir entre el régimen de separación de bienes o comunidad de ganancias y especificar las donaciones que existieren entre los interesados.

De igual forma, alude a la capacidad de separación de los bienes, dando a los interesados la capacidad de seleccionar el régimen patrimonial del matrimonio, lo que adquiere gran importancia ya que es el que determinará el modo de llevarse a cabo la liquidación de la sociedad conyugal.

Para que su ejecución tenga eficacia, los acuerdos prenupciales deben realizarse por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, ya que sus efectos se producirán una vez celebrado el matrimonio entre las partes, pudiendo estas modificar el mismo antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pública.

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