Habilitan a participar de los comicios en Santiago del Estero a fiscales de otros distritos Habilitan a participar de los comicios en Santiago del Estero a fiscales de otros distritos
La Junta Nacional Electoral del Distrito Santiago del Estero, hace saber a las autoridades de mesa designadas, delegados de la Justicia Nacional Electoral, a Correo Argentino, a las fuerzas de seguridad que intervienen en el próximo comicio, a los partidos políticos y a la población en general, que, en función de la resolución dictada por la Cámara Nacional Electoral en la causa: “Alianza Cambiemos s/formula petición – interpone acción declarativa de certeza” (Expte. N° C.N.E. 7142/2017/ C.A. 1) y declara la inconstitucionalidad del artículo 58 del Código Nacional Electoral, se ha resuelto que la fiscalización de comicios del próximo 22 de octubre podrá ser llevada a cabo por Fiscales de mesa y Fiscales Generales designados por los partidos políticos y/o alianzas electorales aun cuando los mismos no residan o no tengan domicilio, ni figuren inscriptos en el padrón del Distrito Santiago del Estero, quienes deberán acreditar tal carácter mediante actas y/o poderes refrendados por las personas que estos organismos invistieron de tal facultad para este distrito electoral.
Advirtiendo también a las fuerzas políticas intervinientes y a las autoridades de mesas y funcionarios designadas para el comicio la vigencia de la disposición contenida en el artículo 87 del Código Nacional Electoral (prohibición de que los fiscales de mesa y/o generales se agreguen manualmente al padrón), destacando en tal sentido que en caso de no figurar en el padrón del distrito, no podrán emitir el sufragio.