Casos en los que jueces de Control conceden arrestos domiciliarios Casos en los que jueces de Control conceden arrestos domiciliarios
La prisión preventiva es una medida que consiste en la privación de movimiento y de comunicación de un condenado o acusado de un delito, que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, ya sea en la casa u otro domicilio que el tribunal lo estableciera.
El acusado no ingresa a prisión, ya sea porque sus delitos han sido menores y no es necesario que pierda su libertad.
El juez de Control y Garantías, José Fernando Viaña, explicó sobre el particular.
El artículo 180 del Código de Procedimiento Penal define los casos específicos de aplicación: "Cuando se tratare de imputados mayores de 70 años o que padecieren una enfermedad incurable en período terminal; o cuando se tratare de una mujer en estado de gravidez o con hijos menores de 5 años, siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, o de alguna técnica o sistema electrónico o computarizado que permita controlar no se excedan los límites impuestos a la libertad locomotiva, el juez de Control impondrá tales alternativas en lugar de la prisión, sujeta a las circunstancias del caso, pudiendo establecer las condiciones que estime necesarias".
El artículo 181 determina: "En los casos previstos por el anterior, el imputado según los casos, deberá respetar los límites impuestos, ya sea referidos a una vivienda, o a una zona o región, como así las condiciones que se hubieran estimado necesarias, las que se le deberán notificar debidamente, así como también que su incumplimiento hará cesar la alternativa".
Aún así,el juez tiene la última palabra.