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Ganancias: qué es lo que se puede deducir para pagar menos el impuesto

21/04/2017 00:00 Economía
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Ganancias: qué es lo que se puede deducir para pagar menos el impuesto Ganancias: qué es lo que se puede deducir para pagar menos el impuesto

Hoy vence el plazo para la carga de deducciones del Impuesto a las Ganancias, 4ª categoría del período fiscal 2016.

Esta obligación deberá ser cumplida por contribuyentes jubilados y empleados en relación de dependencia alcanzados por el impuesto a las Ganancias.

Para informar los conceptos a deducir se debe ingresar a www .afip.gob.ar con clave fiscal, al servicio web, ‘Siradig - Trabajador’

Se podrán realizar las siguientes deducciones:

Cónyuge: el trabajador podrá deducir, siempre que el mismo no perciba ingresos anuales superiores a $42.318. No se computan las uniones convivenciales. Se podrá descontar $39.778,00 anuales o $3.314,83 mensuales.

Hijos e hijastros: se puede deducir a menores de 24 años, siempre y cuando no perciban ingresos anuales superiores a $42.318. El límite de deducción es $19.889, anual, por cada hijo o hijastro; o $1.657,41 mensual.

Créditos hipotecarios: en caso de poseerlo, solo corresponde deducción de intereses con un límite anual de $20.000.

Servicio doméstico: procede la deducción por parte de su empleador, solo si está registrado ante Afip. Los conceptos a deducir deberán ser cargados de manera mensual hasta un tope de $42.318, anual.

Medicina prepaga: hasta el 5% de la ganancia neta anual.

Honorarios médicos hasta 40% de lo facturado no reintegrado por la prestadora y mientras no supere el 5% de ganancia neta anual. Gastos de sepelio: tope de $ 996,23 anual.

Seguro de vida: límite de $ 996,23 anual.

Aportes jubilatorios: los que no estén en el sueldo.

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