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Gils Carbó avaló el freno al tarifazo del gas

17/08/2016 12:11 Política
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La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recomendó a la Corte Suprema confirmar el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que frenó el tarifazo del gas al declarar la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía.

La Procuradora señaló que el tribunal platense había interpretado “adecuadamente el derecho federal vigente al concluir que el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública dado que la Ley 24.076 de Gas Natural impone ese mecanismo como herramienta para garantizar el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional”.

La opinión de la funcionaria judicial sobre los tarifazos del gas -causa que le remitió la Corte-, no es vinculante, pero sí obligatoria. Es el paso previo al fallo del máximo tribunal, que sigue buscando acuerdos internos para emitir su sentencia mañana.

La ley de Gas Natural, dijo Gils Carbó, dispone "expresamente la realización de una audiencia pública en forma previa a la adopción de ciertas decisiones en materia tarifaria". Y agregó: "Estas disposiciones que integran el régimen de gas natural, en el que se inscribe el requisito de audiencia pública previa, fijan también como objetivo la determinación de tarifas justas y razonables, a la vez que consagran los principios de accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad”.

EL PRECIO DEL GAS

El tarifa final del gas se define por tres precios: el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), el transporte y la distribución. El argumento del Gobierno es que no se requieren audiencias públicas para definir el precio del gas en boca de pozo y que las audiencias previstas para los otros dos segmentos se realizaron hace diez años.

La funcionaria había avalado incrementos en el precio del gas en boca de pozo durante la presidencia de Cristina Kirchner. Pero ahora tuvo otra interpretación. “Resulta determinante apreciar que el precio del gas en PIST representa, en la actualidad, más del setenta por ciento (70%) de la tarifa de gas, tal como señala el Estado Nacional en su recurso extraordinario. (…) La incidencia de ese componente en la tarifa es particularmente importante en este caso en atención a la magnitud de la totalidad del aumento tarifario”, argumentó.

“Tales aspectos demuestran que la postura del Estado Nacional —orientada a excluir del ámbito de la audiencia pública las cuestiones vinculadas al precio del gas en PIST— implica restringir sustancialmente la eficacia de la audiencia pública para garantizar los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios pues, de ese modo, se recorta el debate sobre la accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad sobre el componente más determinante de la tarifa final en el marco de un aumento extraordinario”, concluyó.


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