Quince años de prisión para un cordobés por el homicidio de un remisero en el 2016
Junto a un menor de 15 años, Ariel Sebastián Ledesma atacó al trabajador. El joven terció, disparó 2 veces y quitó la vida al remisero.
Un tribunal condenó ayer a 15 años de prisión a un cordobés, al hallarlo responsable de un "homicidio en ocasión de robo", cuya triste víctima resultó un remisero, el 9 de febrero del 2016.
Así lo dispuso el alto cuerpo, al sellar el futuro de Ariel Sebastián Ledesma, 33, quien junto con un adolescente de 15 años asaltaron y mataron al remisero Ariel Rojas, de 35 años, con residencia en ciudad de La Banda.
Según investigación del fiscal y exposición en el juicio oral, Álvaro Cantos, el dúo interceptó al remisero, alrededor de las 20, en calle Formosa entre Diaguita y Pasaje 515 del Bº Bosco III. Junto al remisero se sentó el adolescente. Atrás, el cordobés.
Ya en el norte, el menor extrajo un arma de fuego. El trabajador se resistió y fue sujetado por el "Cordobés". El remisero cayó al piso, peleando con Ledesma. Como el maleante llevaba las de perder, el menor tomó el arma de fuego y disparó 2 veces al remisero.
El proyectil ingresó por debajo de su axila derecha y habría alcanzado un órgano vital. Rojas quedó tendido, agonizante, al costado de la puerta izquierda y el dúo huyó.
El juicio
En el juicio, el fiscal bregó por una condena a perpetua, al acusar al cordobés por "homicidio críminis causa", es decir, lo mató para tapar, cubrir, el robo.
Por el contrario, la defensora oficial, Adriana Bóboli, juzgó que se trató de un "homicidio en ocasión de robo". En la práctica, explicó, el homicida no tiene intención de matar y la muerte de la víctima se produce como un resultado ajeno a la conciencia del autor.
Al llegar la hora de la verdad, los vocales, Julio Carmelo Vidal (presidente), Fernando Viaña y Eugenio Zurita, se inclinaron por un "homicidio en ocasión de robo", artículo 175 en grado de autor.
Originalidad
¿No disparó y lo condenaron igual? Pese a que los votos estarán listos en las próximas semanas, los expertos instruyeron y subrayaron que quizá el tribunal arribó a un veredicto con una clara interpretación del dolo.
Este emergería como potestad del adolescente, inimputable, pero no sería menos cierto que el arma de fuego era propiedad de Ledesma y que debió prever, medir, las consecuencias de resolver, perpetrar un asalto y recurrir a un arma de fuego. Corrió los riesgos, en total desapego por las normas, y la víctima acabó muerta en la tierra.