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Cuáles son las provincias que multan a los conductores que toman mate, fuman o manejan en ojotas

Cuáles son las provincias que multan a los conductores por tomar mate (Foto: Internet)

Los turistas que atraviesan la región no saben que existen.

Los viajeros que pasen por las rutas de Córdoba y Mendoza deben cuidarse no sólo de empuñar el celular mientras manejan, sino de tomar mate, fumar o andar en ojotas, también pasibles de recibir multa.

La prohibición de tomar mate mientras se conduce depende de cada provincia, ya que no hay una legislación clara a nivel nacional.

Son regulaciones de las cuales los turistas, especialmente durante la temporada de verano, no están enterados mientras circulan por la región.

¿Quién se podría imaginar que se considere infracción la forma de ir calzado al conducir?

Se desayunarán con la sorpresa si un control de tránsito o una cámara de seguridad detectan cualquiera de esas prohibiciones, a pesar de que taxativamente no existan en la normativa nacional.

En Mendoza, les labrarán un acta de infracción que puede ascender a $420.000 (1.000 unidades fijas), mientras que, en Córdoba, a $24.000 (20 UF), si bien el monto puede ir actualizándose en función de los aumentos en el precio de la nafta súper de YPF.

La explicación que se da para aplicar correctivos no es porque el mate genere las distracciones, sino por sus efectos colaterales, como que se derrame o el agua caliente queme las manos.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial consideró que el acto de tomar mate es uno de los principales factores de distracción al volante, pero no se incorporó nada al respecto en las leyes de tránsito.

La ANSV lo fundamenta en que un auto que circule a 100 kilómetros por hora puede recorrer 28 metros en un segundo, lo que implica que cebar un mate durante cuatro segundos es equivalente a conducir una cuadra con los ojos cerrados.

Otro argumento en contra del mate es que la bombilla puede convertirse en un objeto cortante en caso de una maniobra brusca o un accidente.

Y que el mate y el termo podrían actuar como proyectiles contundentes en un impacto, aumentando el riesgo de lesiones.

Sin embargo, la Ley Nacional de Tránsito no prohíbe fumar, comer o beber mientras se conduce, siempre que se mantengan ambas manos en el volante.

Sí, en cambio, establece en su apartado "Reglas Generales de Conducción", que "todo conductor utilizará las dos manos para el manejo del volante de dirección de su vehículo", por lo tanto, soltar una mano del volante para tomar mate está considerado como una infracción a la norma.

Ojotas

En Mendoza, también se penaliza al conductor que maneja en ojotas, no así en la Docta, según se establece la ley provincial de tránsito.    

El artículo 19, inciso C, del decreto 322 especifica que sólo se permite el uso de calzado anatómico con suela antideslizante, que garantice un correcto contacto con los pedales del vehículo.

La normativa considera como infracción grave la conducción descalzo o con ojotas y sólo se permiten ciertos calzados náuticos, que cuenten con un ajuste adecuado en el talón.

Se la sanciona con multas que van desde los 700.000 a 1.100.000 pesos, en caso de ser detenido con calzado inadecuado.

El incumplimiento de esta normativa puede inclusive afectar la cobertura del seguro del vehículo. La ley provincial lo toma como una infracción.

Encuesta

En una encuesta publicada en seguridadvial.com.ar se preguntó: "En su opinión y según la ley nacional de tránsito, ¿está prohibido conducir vehículos descalzos o con ojotas?". 

Allí, el 62,9% contestó que sí y el 17,1% eligió la opción no. Solamente el 3,8% dijo correctamente que "depende la provincia" y el 16,2%, dijo no saber la respuesta.

Seguidamente se consultó: "¿En cuál de las siguientes provincias o ciudades se encuentra específicamente prohibido conducir descalzo o con ojotas?" 

Solo el 4,1% contestó de manera correcta que es Mendoza la provincia que contiene en su normativa, especificaciones sobre el calzado. 

El resto optó por la provincia de Buenos Aires (31,7%); CABA (14,9%); Tucumán (2,8%); y el 46,5% dijo no saber la respuesta.

Asimismo, se preguntó: "En su opinión, ¿conducir descalzo o con ojotas es más peligroso que hacerlo con un calzado de tipo cerrado?". 

Allí, 7 de cada 10 (73,5%) contestó que lo consideraba más peligroso; un 14,6% sostuvo que era igual de peligroso; y un 11,9% contestó no saber.

Todas estas disposiciones provinciales prohíben ocupar la boca y alguna mano del que maneja, sea comiendo, bebiendo o fumando, con el agregado en que en la Docta se sanciona también fumar al volante y en la provincia cuyana, conducir en ojotas.

Caminera cordobesa

Los montos de las multas de la Policía Caminera subieron por segunda vez en el año debido al reciente incremento del precio de la nafta en Córdoba, según publicó este viernes el Gobierno provincial en el Boletín Oficial.

La Ley de Tránsito 8.560 establece la utilización de Unidades Fijas (UF), que equivalen al menor precio de venta al público correspondiente a un litro de nafta súper.

Por infracciones leves, los conductores afrontan sanciones que van de 20 a 100 UF (pérdida de 0 a 2 puntos). Desde ahora se van a $ 25.300 a $ 126.500. Ejemplo: conducir fumando.

Infracciones graves. El parámetro va de 100 y 200 UF (pérdida de 2 a 5 puntos), costarán entre $ 126.500 a $ 253.000. Ejemplos: no llevar las luces encendidas.

Muy graves. Equivalen de 200 a 400 UF (pérdida de 5 a 20 puntos) y llegan a los $ 506.000. Casos: cruzar semáforos en rojo; conducir a contramano o exceder el límite de velocidad.

Máximas. Las sanciones máximas son las que se ubican entre 1.200 y 2.000 UF. Los precios escalan de $ 1.518.000 a $ 2.530.000.

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