Santiago

Sobre reiterancia y reincidencia

Por Guillermo F. Ruiz Alvelda - Abogado-Profesor de Derecho Penal U.C.S.E.

El proyecto sancionado la semana pasada por la Cámara de Senadores no sólo crea conflictos nada menos que con la Constitución Nacional (y tratados internacionales firmados por la Argentina, de igual jerarquía) ya que en forma sumamente peligrosa atenta contra el derecho humano esencial y natural de la libertad ambulatoria pretendiéndose que así se solucionará lo relativo a excarcelación de personas que con el concepto de "reiterancia" bastaría que estén denunciadas y promovida la acción por parte del Fiscal (o juez en el Código Procesal Penal de la Nación, aun mayoritariamente vigente en todo el país) para que ello signifique aval a la prisión preventiva del imputado, además sin distinguirse (en la información conocida del proyecto sancionado) que, por ejemplo, se distinga o se aplique a todo delito sin importar que sea doloso o culposo o los que tienen mera pena de multa. Es también de señalar que en la realidad operativa el casi único mandato de los fiscales es el de "acusar" y no siempre aplican los criterios de objetividad y legalidad por los que también deben velar tanto como el primero.

Es conocida en nuestra realidad criminológica nacional que por muy distintos motivos (hasta por venganza) una persona puede ser denunciada y ante la mera probabilidad de su autoría de delito el fiscal sin más, por lo antes dicho, promueva la acción penal y con ello se abra un proceso contra el denunciado que hasta tanto recaiga condena sobre él es constitucionalmente inocente (principio y no mera regla de nuestra Carta Magna). Y si ello es llevado a una nueva causal objetiva de objeción a su libertad y sí dé lugar casi automáticamente a la prisión preventiva, se está también mezclando lo relativo a la investigación primigenia con tal bien jurídico fundamental y es así que en consecuencia veremos saturados los sistemas de resguardo de personas (carcelario) que ya están hace décadas en crisis. 

Otro capítulo a tratar sería el aparente enamoramiento estatal actual del régimen carcelario del presidente Bukele (El Salvador), y una vez más y no sólo por no ser compatible con nuestro régimen normativo fundamental demostrar que desde la prisión en condiciones inhumanas se combate el delito, lo que en aún mayor estruendosidad el diputado nacional José Luis Espert recientemente declaró ante la prensa su postura en pos de fusilamientos ("meterles bala.." sic.) o colgar a los delincuentes en lugares públicos como ejemplo…otra vez desde la violencia ilegal pretender "combatir fuego con fuego", lo que podrá ser quizá de agrado para alguna tribuna pero no para la paz social ni la legalidad de nuestro sistema republicano, base de nuestro Máximo Ordenamiento Jurídico.

Tales ideas también nos identificarán como un "estado gendarme" que presupondrá la culpabilidad apenas comenzado un proceso y con ello las consecuencias apuntadas, más las personales del denunciado y preso sobre las que es obvio abundar. Pero, a mi juicio, es en la finalidad de la ley donde radica el mayor error, ya que quiere combatirse la delincuencia desde tribunales siendo que sus factores de producción son de la más variada y compleja índole, contra los que se debería sí insistir en identificar para que una política de Estado seria y consecuente en el tiempo logre reducirlos y con ello el fenómeno delincuencial nacional, como se ha hecho en los países más antiguos de Europa de donde precisamente nuestro Código Penal Argentino ha tomado sus fuentes (Italia; España). 

No es desde un proceso judicial como se logrará tal finalidad ya que lo judicializado conocerá sobre el hecho ocurrido (pasado) y lo que debería hacerse es comenzar la lucha contra las situaciones precedentes que hacen a tales factores que llevan a la delincuencia (prevención). 

También desde el Código Penal no pueden violarse autonomías provinciales en materia de Derecho Procesal que fueron originariamente en 1853 reservadas a las provincias y cada una según su realidad (si bien en forma muy parecida en general) son las que desde sus códigos locales tienen a su cargo la regulación de la Prisión Preventiva que hoy dicho código con la reforma les expropia y así se acercará aún más su imposición (como lo dicen ya autores especializados) a la Pena preventiva inicial sin sentencia luego de un juicio oral también garantizado dentro del sistema judicial a los ciudadanos de la nación y obviamente de cada provincia.

No podemos desconocer, sin embargo, el estado de emergencia en materia de seguridad primordialmente afectada en Provincia de Buenos Aires y CABA pero tal cuestión no amerita no sólo generalizarla (ya hace tiempo el fenómeno penal regional se viene estudiando) y menos embestir tan directamente a la Ley Fundamental del país. Habrá que diseñar políticas de prevención y hasta de educación general "real y efectiva" para que sea serio el pretender evitarse la delictuosidad, aspecto que desde Domingo Faustino Sarmiento a la fecha no ha sido tomado con la profundidad y decisión que ello significa para el presente y sobre el futuro; claro que el futuro es remoto y las elecciones de gobernantes y legisladores son siempre próximas y no pueden esperar tan largo plazo. Esta no puede ser sino justificación de orden político pero nunca a costa de violación de derechos para lograr supuestos efectos que habrá que ver si se obtienen en relativa inmediatez (altamente improbable) ya que tampoco con el sólo endurecimiento de leyes penales cambian los comportamientos sociales y menos aún de quienes han decidido el camino del delito como forma disvaliosa de vida o han incurrido en delitos por las más diversas motivaciones. 

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) cuestionó la iniciativa ya sancionada: "Hoy, el 42% de las personas alojadas en cárceles federales no tiene condena. Además, alguien acusado por un delito menor, no violento, hoy excarcelable, puede terminar en prisión. Y, sobre todo, con un gobierno y un poder judicial proclives a criminalizar la protesta, la 'reiterancia' puede usarse como argumento para dictar prisión preventiva a manifestantes, en el caso de que ya tuvieran otra causa abierta".

Y por su parte, por otras razones, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura expresó que "la noción de reiterancia es sumamente amplia y confusa ya que en algunas ocasiones resulta suficiente que la persona se encuentre imputada en una causa penal para que se aplique. Es decir, se considera que una persona es reiterante por la mera existencia de otros procesos penales en curso; de esta manera, se atenta así contra el principio de inocencia consagrado en nuestra Constitución Nacional, y a su vez, implica la imposición de una pena por un delito distinto al que se está juzgando".

En lo que hace a la "reincidencia" es más antojadizo aún ver que se discrimina a las condenas y con el mismo principio de inocencia ignorado o no respetado se fija en dos a las que una persona pueda tener sobre sí y aún cuando una de ellas no esté firme sería de igual manera otra forma de restricción de libertad en similares condiciones de inconstitucionalidad. 

Es todo un cambio paradigmático y que revoluciona para mal la realidad legislativa argentina con una finalidad o motivación (excusa política, en realidad) que no se sostiene más que en la pretensión efectista del legislador y los medios de comunicación social que sin formación alguna critican al Estado por su supuesta ausencia "desde lo policial", a los que (no al pueblo en realidad) deben demostrar acción y dar algún tipo de respuesta, aunque sea de crisis legal con todo el sistema penal y, como se dijo, sobre su cimiento constitucional y convenciones internacionales.

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