Perpetua por ejecutar al padre a machetazos y "dibujarle" un círculo en forma de ojo en el pecho
Walter Ramón Herrera purgará mínimo 30 años por dar muerte a su progenitor, Ramón Herrera, cerca de "Dora", entre las rutas 92 y 34. Fallo en disidencia. IMPUTABLE
Un tribunal condenó ayer a un individuo a prisión perpetua, al hallarlo responsable de asesinar a su padre casi ciego, atacándolo con un palo y un machete, e inclusive de causarle tajos shoqueantes en el torso post mortem.
A las 12:30, el alto cuerpo develó el destino inmediato de Walter Ramón Herrera, 27, por el "Homicidio doblemente agravado por el vínculo y alevosía", en perjuicio de Ramón Herrera, 56, quien presentaba casi un 86% de pérdida de visión.
Para la fiscal, María Emilia Ganem y los forenses, el parricidio habría sido perpetrado entre un miércoles y la madrugada de jueves. El cadáver fue desenterrado el sábado, a fines de enero del 2022.Convivencia y soledad
En el juicio, salió a la luz que padre e hijo convivían en una vivienda en las afueras de Colonia Dora, sobre la ruta 92, a metros del cruce con ruta 34, Avellaneda.
"Malos tratos"
Los testigos detallaron que la relación no era buena. Y que el hijo endilgaba al padre malos tratos. Asimismo, las mismas fuentes perfilaron a Walter Ramón como un sujeto solitario, de tinte delirante y hasta habituado a pasearse desnudo y de puntitas de pie en la casa.
La cronología subraya que Walter retornó de trabajar del sur del país. "Bailaba y se reía solo; fumaba marihuana y sabemos que era adepto a San La Muerte".
Sin embargo, no hubo testigos el día en que Walter habría atacado a su padre con un hacha, un machete. Imposibilitado el hombre, no vidente, recibió golpes en la cabeza. Después, habría recurrido a un cuchillo o machete.
Allí no terminó su macabro acto. Luego, habría cubierto el cadáver con una sábana; lo depositó en una carretilla y lo enterró en un pozo cavado con antelación, a más de 100 m de la casa.
La ausencia llamativa de Ramón puso en guardia a la familia y la policía y ese fin de semana, desenmascararon a Walter.
Mientras dormía
Los forenses habrían establecido que Walter atacó a su padre mientras dormía. Lo habría ultimado con un palo y un machete. Primero, le asestó un certero golpe en la cabeza.
"Múltiples fracturas de cráneo y pérdida de masa encefálica", fue el informe de los forenses, quienes realizaron la autopsia y advirtieron golpes post mórtem. Es decir, la víctima recibió palazos pese a que ya se encontraba sin vida y Walter le "dibujó" un círculo con forma de ojo en el centro del pecho.
También, se develó que hubo dos escenarios letales. El del crimen, en el dormitorio que compartía con su padre. Allí los forenses detectaron numerosas manchas hemáticas, así como también en un palo secuestrado en la vivienda y un carro, que habría sido empleado para trasladar el cadáver unos 100 metros hasta la zona montuosa donde fue enterrado y hallado un día sábado.
Jamás señaló qué lo llevó a matar a su padre. Con una frase desconcertante incrementó el misterio en el horror. "Pasó lo que tenía que pasar", indicó. Es más, también deslizó que en el inmueble "había espantos". Sin embargo, jamás nadie se atrevió a plantear una hipotética estrategia de inimputabilidad.
En consonancia con el criterio de la Corte Suprema
Los vocales, Sara Harón y Alfredo Pérez Gallardo (presidente) votaron por la perpetua, ya que la calificativa no requería o preveía otra pena. Tal cual su criterio, el vocal Juan Carlos Storniolo votó por una pena a 25 años de prisión, al considerar a la perpetua de inconstitucional, en idéntico criterio que la Corte Suprema de Justicia.
La semana pasada, la Corte dejó firme un fallo y declaró la inconstitucionalidad de la perpetua en la Argentina. Juzgó que excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos. Fue al rechazar un recurso de la fiscalía contra ese caso en particular en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado. La decisión fue firmada por Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti; Ricardo Lorenzetti no suscribió.
En general, el fallo de la CSJN declara la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la condicional. La principal consecuencia es que la "perpetua" deja de ser "realmente perpetua", dado que pueden acceder, eventualmente, a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.