Casación ratificó la absolución de un exmagistrado
Se trata de la denominada Megacausa III. Los fundamentos.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces Juan Carlos Gemignani, Guillermo J. Yacobucci y la señora jueza Angela E. Ledesma, se pronunciaron sobre los recursos de casación interpuestos en la causa FTU 7782/2015/TO1/CFC24 caratulada: "AZAR, Antonio Musa y otros s/recursos de casación", más conocida como Megacausa III.
Sobre el pedido de querellas y Ministerio Público Fiscal de un nuevo juicio para revisar las absoluciones de la Megacausa III (año 2017), en el caso particular del exfuncionario judicial Santiago Olmedo de Arzuaga, los magistrados lo consideraron "inoficioso".
Además, en el fundamento de su voto, la Dra. Ángela Ledesma rechazó que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho, apoyándose en la normativa vigente.
"A mi modo de ver, en el caso la garantía de ne bis in ídem se encuentra seriamente comprometida, en tanto se observan problemas que se originaron como consecuencia del reenvío dispuesto por esta Sala IV (con otra integración) con motivo de los recursos de los acusadores; lo cual es consustancial con las raíces inquisitivas del ordenamiento procesal vigente", indicó.
"Al respecto, cabe recordar con Cafferata Nores que "Nuestro sistema constitucional recepta el principio non bis in idem: ninguna persona puede ser perseguida penalmente (y por cierto, tampoco juzgada ni penada) más de una vez en forma sucesiva, ni tener contemporáneamente pendiente más de una persecución penal con relación al mismo hecho delictivo".
"Agrega el autor, que ello "significa que nadie puede ser condenado por el mismo hecho delictivo por el que anteriormente fue sobreseído o absuelto, ni tampoco ver agravada, por una nueva condena, otra anteriormente impuesta por su comisión; y ni siquiera ser expuesto al riesgo de que cualquiera de estas hipótesis ocurra mediante una nueva persecución penal" (José I. Cafferata Nores y Aída Tarditti, "Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba", Comentado, editorial Mediterránea, Tomo 1 (arts. 1º al 300), Córdoba, 2003, págs. 38/40)". En sus fundamentos, también recalca: "A mi modo de ver, en el caso la garantía de ne bis in ídem se encuentra seriamente comprometida, en tanto se observan problemas que se originaron como consecuencia del reenvío dispuesto por esta Sala IV (con otra integración) con motivo de los recursos de los acusadores; lo cual es consustancial con las raíces inquisitivas del ordenamiento procesal vigente".
"Al respecto, cabe recordar con Cafferata Nores que 'Nuestro sistema constitucional recepta el principio non bis in idem: ninguna persona puede ser perseguida penalmente (y por cierto, tampoco juzgada ni penada) más de una vez en forma sucesiva, ni tener contemporáneamente pendiente más de una persecución penal con relación al mismo hecho delictivo'", añadió.
Ahondó: "De esta forma, delineado el alcance del instituto, en el caso se advierte una clara infracción al principio bajo análisis pues en definitiva aquí, tal como sucedieron los hechos, no sólo existió un riesgo de ser perseguido dos veces por el mismo hecho, sino que aquél riesgo se concretó".
"No existe duda respecto de la presencia de las tres identidades que lo integran (eadem personae, eadem res y eadem causa petendi) siendo que los mismos imputados, fueron sometidos a un segundo juicio, por los mismos hechos, obteniendo soluciones diametralmente opuestas. En este caso, más allá de la incertidumbre a la que se sometió a los imputados desde que supieron que habría un nuevo juicio, la decisión del nuevo tribunal incluso fue perjudicial, ya que fueron condenados", subrayó.
"Por su parte, en el caso también se afectó la función que debe tener el juicio oral y público", señaló.