Policiales

Prisión preventiva para guardia en "red de pornografía infantil"

ALOJAMIENTO: El guardia permanece detenido en las instalaciones del Centro Único de Detenidos.

Declaran la "inconstitucionalidad" de la tenencia simple del material pornográfico y nulidad de los secuestros. Defensa: "Mi cliente es consumidor". RESOLUCIÓN La medida fue dictada por ocho meses

El juez de Control y Garantías, Rodolfo Améstegui, dictó ayer la prisión preventiva -por ocho meses- en contra de un guardiacárcel detenido el 29 de agosto pasado, sospechado de conformar una red internacional de "pornografía infantil", situada en Santiago del Estero, Córdoba, Tucumán, Misiones y Chile.

El debate enfrentó a la fiscal, Cecilia Larred, con la defensa, a cargo de Pablo Brizuela, con criterios diametralmente opuestos: la fiscal, por un delito muy grave sostenido en la incautación de material pornográfico infantil, y el defensor, resuelto en hacer caer los secuestros.

Todo se precipitó el mes pasado. El juez de Control y Garantías, Darío Alarcón, refrendó un allanamiento en el Bº 8 de Abril y la policía apresó al guardia, a requerimiento de la Fiscalía.

Antes, ésta fue alertada sobre "Interpol Operación Orion Internacional". En esencia, un organismo informó que el santiagueño operaba en una red con ramificaciones externas. "Producción y distribución de pornografía infantil, fue la consigna. Urgente, le fueron incautados celulares, equipos de computadoras, y módem.

Tres semanas después, Larred bregó por una preventiva de dos años, al sostener que se trata de una investigación incipiente y muchas medidas aún por cumplirse. En tanto, el defensor objetó la imputación. En esencia, instó al juez a declarar la inconstitucionalidad de la "tenencia simple del material pornográfico infantil".

Consideró que su cliente sería un consumidor del mismo, pero aclaró: ".... Aún moralmente cuestionable, en modo alguno puede ser sancionado desde lo Penal".

A su turno, el magistrado dio luz verde al pedido del defensor y declaró nulo los secuestros de material pornográfico, al juzgar que lo contrario violentaría el artículo 19 de la Constitución Nacional.

"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".

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