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Espinoza faltó a la mediación con la mujer que lo denunció por violación: sus argumentos

La defensa de Raukauskas solicitó el cierre de la mediación, por lo que ahora iniciarán la demanda. (Foto: TN / Prensa Municipio de La Matanza)

EL intendente debía presentarse a la audiencia a través de zoom, pero no lo hizo.

Este jueves se llevaba a cabo la audiencia de mediación entre Fernando Espinoza y Melody Raukauskas, la mujer que lo denunció por violación. Sin embargo, no pudo realizarse ya que el intendente no se presentó a la misma.

La demanda fue iniciada por la denunciante por "daños y perjuicios". 

De acuerdo con lo que informó el sitio Todo Noticias, la defensa del jefe comunal de La Matanza es que "no hubo nunca una resolución formal para esa mediación" y que de haberla habido, se habría presentado a la audiencia (que era por Zoom), el abogado León Arslanian, que lo representa en la causa.

"Estuvimos en la media hora de tolerancia desde las 14.00 hasta las 14.30 y de la contraparte no se conectó nadie", indicó Marcelo Abel Urra, el abogado defensor de la denunciante.

Al tratarse de un juicio civil por "daños y perjuicios", la instancia de mediación era obligatoria. "Nosotros requerimos, ellos fueron notificados y el juez en lo penal estableció la posibilidad de que se conectara vía Zoom porque él tenía la prohibición de acercamiento", precisó Urra a TN.

Asimismo, el letrado explicó que desde la defensa solicitaron el cierre de la mediación por "incomparencia de la parte requerida", por lo que ahora pueden iniciar la demanda.

A principios de julio, la Sala VII de la Cámara de Crimen confirmó el procesamiento del intendente de La Matanza por abuso sexual a Raukauskas, por lo que la causa quedó a un paso del juicio oral y público. Además, dictó un embargo de $1.500.000 sobre los bienes de procesado.

La Cámara ratificó la decisión de la jueza de primera instancia, María Fabiana Galletti, que había procesado a Espinoza por los delitos de abuso sexual y desobediencia a una orden judicial. Este último cargo fue establecido porque el imputado tenía prohibición de acercamiento a la víctima y, sin embargo, la llamó por teléfono para persuadirla de que retirara la denuncia en su contra.

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