RECONOCIMIENTO DE NUEVOS GOBIERNOS
Por el Mg. Pedro José Basbus.
El pasado 28 de julio se celebraron en la República Bolivariana de Venezuela, las elecciones generales, las que presentaban una particularidad distinta en relación con las anteriores, desde el año 2012. Era la primera vez que la oposición llegaba unida a un candidato común (en este caso Edmundo González Urrutia ante la inhabilitación de María Corina Machado).
La coalición opositora (MUD por las siglas: Mesa de Unidad Democrática) presentaba al candidato González Urrutia, frente al Partido oficial (PSUV, Partido Socialista Unido de Venezuela) que tenía como candidato al Presidente en curso, Nicolás Maduro Moros.
Los resultados de la contienda, publicados con excesiva tardanza por la CNE (Comisión Nacional Electoral) arrojaron como vencedor a este último candidato, con el 51,2% de los votos, frente al 44,2% de Edmundo González Urrutia. De inmediato, se encendieron las alarmas que invocaban la comisión de fraude, por parte del PSUV.
La ausencia de datos en la página web de la CNE azuzaron a la oposición a denunciar las irregularidades cometidas, a lo que se adunaron las declaraciones vertidas por la Sra. María Corina Machado, de contar con un porcentual elevado de las actas electorales, las que arrojarían un total de votos sustancialmente distinto a aquellos consignados por el oficialismo.
Mientras tanto, es de público y notorio conocimiento que la CNE proclamó a Nicolás Maduro Moros como el vencedor de la cita electoral, ungiendo al mismo como el nuevo Presidente para el sexenio 2025/2031. Esta circunstancia motivó que distintos gobiernos del mundo, no reconozcan al nuevo gobierno por asumir.
La República Argentina, se sumó a otros gobiernos de la región, y se negó a reconocer al gobierno electo, según las irregularidades cometidas, recibiendo como correlato, la decisión del gobierno venezolano, de expulsar a los diplomáticos de dichos países (vgr. Argentina, Uruguay, Panamá, Chile, República Dominicana, Costa Rica y Perú) siendo casi inminente (a la fecha de suscripción de este artículo) la retirada de la embajadora de Venezuela de nuestro país.
Estas conductas abren un interrogante tanto político/económico como institucional: ¿Cómo proceder frente al no reconocimiento de este nuevo Gobierno? El Derecho Internacional Público ha intentado otorgar ciertas respuestas al interrogante señalado, distinguiendo el acto sea del reconocimiento de un nuevo Estado o bien de un nuevo gobierno.
El primero se señala como la aceptación de un Estado en relación con otros Estados, de un hecho o situación (cf.Jennings, Roberto y Watts, Arthur (eds) en Oppenheim's International Laws, Longman, Londres, 9º edición, 2008, vol.1 pag. 127).
Se sostiene, que el reconocimiento de un nuevo Estado es un acto político y jurídico (por sus efectos) esencialmente de carácter declarativo, pues el Estado, como tal existe, una vez que reúne en sí sus elementos constitutivos (vgr. Territorio, población y poder, entendido este como un gobierno soberano).
La Carta de La OEA (Organización de Estados Americanos) en su artículo 13, señala que la existencia de un Estado es independiente de su reconocimiento, con lo cual, reafirma el carácter declarativo del mismo.
Ahora bien, junto al reconocimiento de nuevos estados, cuya consideración excede este artículo, se encuentra el Reconocimiento de Gobiernos, acto que adquiere cabal importancia teniendo presente las declaraciones de distintos gobiernos de la región que, de manera expresa, se han negado a reconocer al electo en Venezuela.
El tema adquirió vigencia, en América Latina, luego de los sucesivos gobiernos surgidos de procedimientos llevados a cabo al margen de las normas constitucionales (vgr. Golpes de Estado) lo que traía aparejado el interrogante acerca de la representatividad o legitimidad de ese nuevo gobierno en las relaciones con sus pares.
La doctrina especializada explicaba que el reconocimiento de Estados sólo puede tener lugar cuando el gobierno se efectiviza hacia afuera de sus fronteras y es considerado como un interlocutor válido en sus relaciones internacionales (cf. Ruda, José M., "Recognition of States and Governments" en "Contemporary Aspects of Recognition" Bedjaoui, M., Martinus Nijhoff, London, 1991, pp.455 y ss).
Así, se ensayaron distintas doctrinas frente al reconocimiento de nuevos gobiernos, reitero, surgidos de actos llevados a cabo en omisión a las normas constitucionales.
El lector, a esta altura del artículo, podría señalar que las doctrinas acerca del tema no se aplicarían en la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta que el nuevo gobierno sería el resultado de un proceso electoral según las normas de dicho país. Empero, el presente ensayo se desarrolla teniendo presente la denuncia de la oposición sobre posible maniobras fraudulentas en aquel proceso y la decisión tomadas por distintos estados latinoamericanos de desconocer la investidura del nuevo gobierno.
Así, reitero, se han desarrollado distintas teorías frente al reconocimiento de nuevos gobiernos, las que marcaron diferentes prácticas estatales, sin que se pueda concluir que exista una práctica generalizada a modo de costumbre internacional.
La primera doctrina, que tuvo mayor adhesión internacional fue la denominada "Doctrina Jefferson" por el secretario de Estado de los EE.UU.(Thomas Jefferson) el cual, en el año 1792 y frente a la monarquía francesa y la proclamación de La Primera República Francesa enunciaría que la declaración de voluntad popular es el factor determinante para el reconocimiento de un gobierno.
Dicha posición respeta el principio de no intervención frente a un cambio de régimen. Las relaciones diplomáticas se mantienen, sin importar la forma por la que asumiera el nuevo gobierno (Se cita, a modo de ejemplo la conducta de los EE.UU., en 1930, respecto de los gobiernos de facto surgidos en Perú, Argentina y Bolivia).
Otro criterio se siguió a raíz de la "Doctrina Tobar" que recibiera su nombre en relación al ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador quien, en 1907 expresara su postura de no reconocer a aquel gobierno que asumiera el poder en contra del orden constitucional hasta tanto sea legitimado a través de algún sistema democrático (vgr. un plebiscito). La finalidad de esta teoría fue intentar frenar las revoluciones y golpes de estado en América Latina y evitar intervenciones europeas, haciendo hincapié en la legitimación constitucional de los gobiernos.
Se cita, a modo de ejemplo, la conducta de determinados estados americanos que suscribieran el Tratado General de Paz y Amistad en 1907 a saber: Costa Rica, Honduras, Nicaragua y El Salvador. Los EE.UU. aplicaron esta doctrina cuando rompen relaciones con Nicaragua en 1909. Similares situaciones ocurrieron en 1917 cuando el Gobierno de Costa Rica fuera derrocado por el ministro de Guerra Tinoco.
Un laudo arbitral emitido en el caso Aguilar-Amory and Royal Bank of Canadá (1923) dio cuenta del no reconocimiento del Gobierno de Tinoco por parte de los EE.UU., el Reino Unido, Francia e Italia.
De modo un poco más reciente, se puede citar la conducta de los EE.UU., al desconocer al gobierno Talibán en Afganistán al punto de invadir el país luego del atentado del 11/09/2001 y reconocer como nuevo gobierno al sucedido en Bonn (La Autoridad Interina Afgana). De la misma manera invocó la doctrina en relación con el gobierno de Saddam Husein y reconocer al nuevo gobierno iraquí en junio de 2004 o en Honduras (año 2009) con el depuesto gobierno de Manuel Zelaya por el ejército, lo que fuera seguido por Resoluciones de La OEA (Sec. Gral., CP/RES. 953 del 28/06/2009 y ONU Resolución Gral. 63/301 del 01/07/2009. La "Doctrina Wilson" (por el Presidente Thomas Wilson) es una evolución de la homónima Jefferson, por la cual los EE.UU. señalaron, como único propósito, el de asegurar la paz y el orden en Centroamérica, vigilando que el proceso de autogobierno no sea abandonado o interrumpido. Esta doctrina se aplicó en las relaciones de aquel país y sus vecinos americanos, hasta 1931.
También se desarrolló la "Doctrina Larreta" (Ministro de RREE del Uruguay) que, en 1944 indicó la necesidad de adoptar una posición colectiva o concertada entre los Estados americanos respecto de los gobiernos que surgieran por las vías de hecho, tesis que fuera seguida por España respecto de Cuba y por los Estados americanos en la II° Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro en 1965.
Una nueva Doctrina, la "Doctrina Estrada" que recibiera su nombre por el Ministro de RR.EE. de Méjico, surge como reacción a la Doctrina Tobar y a los peligros que significaba el hecho de dejar sujeto a la discreción de gobiernos extranjeros, el reconocimiento de los nuevos gobiernos. Por esta doctrina, los Estados debían abstenerse se reconocer o no reconocer a nuevos gobiernos, en tanto ello es inherente a la esfera interna de cada Estado y lo contrario significaría una violación al principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.
El objetivo que se pretendía, era el de preservar la continuidad en las relaciones con el Estado, independientemente de su Gobierno, es decir sin hacer un juicio de legitimidad de este último. Sin embargo esta doctrina fue dejada de lado por el propio gobierno mejicano en el caso del Gobierno franquista español, pues el gobierno mejicano siguió reconociendo al gobierno español en el exilio. Igual criterio siguió el gobierno de Méjico en relación al Gobierno Argentino en 1945.
Finalmente, otra doctrina que ha receptado adeptos, es "La Doctrina Lauterpacht" o doctrina de la efectividad. Según la misma, existe la obligación de reconocer a los gobiernos cuando estos tienen un control efectivo sobre el territorio y población (Lauterpacht, Hersh, "Recognition of Governments II", Columbia Law Review, vol. II citado en González Napolitano, Silvina, "Lecciones de Derecho Internacional Público" ed.Erreius, Buenos Aires, 2015 pag.364).
Como se puede observar, distintas doctrinas han surgido al efecto y, sin importar cuál de ellas se adopte (decisión soberana de cada Estado) el reconocimiento implicará (o no) el establecimiento, mantenimiento o reanudación de las relaciones diplomáticas. De manera adicional, podrán reanudarse las relaciones comerciales y financieras, sin perjuicio de aquel principio de la continuidad del Estado.
Por otra parte, el reconocimiento permitirá que el Estado cuyo gobierno es reconocido, pueda ser sometido ante los tribunales internos del Estado que lo reconoce, como asimismo el respeto por los privilegios e inmunidades de sus agentes y la habilitación para celebrar Tratados.
El artículo 23.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH), impone la obligación positiva a los Estados de diseñar un sistema electoral para que los derechos políticos puedan ser ejercidos mediante "elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores". El interrogante surge acerca de si en la República Bolivariana de Venezuela, dicha normativa se pudo cumplir.
Es que las ideas de "democracia representativa" y de "democracia constitucional", en las que se asientan los derechos políticos y electorales, se componen de ingredientes (Estado de Derecho e imperio de la ley, división de poderes, soberanía popular, límites constitucionales a los poderes constituidos, respeto a las minorías en sus relaciones con la mayoría, elecciones libres, derechos fundamentales, la tolerancia y racionalidad crítica) propias de las denominadas "open minded societies", que son esencialmente los mismos en la cultura del constitucionalismo y, por ende, en los sistemas de protección internacional.
Los derechos políticos, son derechos humanos de importancia fundamental y, en su conjunto con otros derechos, tales como la libertad de expresión, hacen posible el juego democrático, así lo resalta la Corte Interamericana de DDHH (en adelante la Corte IDH) en el caso "Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos" sentencia del 06/08/2008, recordando, a su vez, que la propia Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 27, le da tal importancia, al prohibir su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para la protección de éstos.
Éstos derechos emanan de un centro de imputación de derechos más restrictivo, la posición del ciudadano, a diferencia de los derechos civiles que son titulares todas las personas. Así lo ha señalado la Corte IDH en el aquel precedente y en el caso "López Mendoza vs. Venezuela" (01/09/2011) donde ratifica que los titulares de los derechos políticos son los ciudadanos.
En el sistema de protección internacional de los derechos humanos, la participación política es el derecho político por excelencia ya que reconoce y protege el derecho y el deber de los ciudadanos de participar en la vida política (Cf. Comisión IDH, Informe sobre la Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 2009).
Surge, a consecuencia de lo citado, la necesidad de garantizar que el proceso electoral sea aquel que trasluzca la voluntad del electorado. Cualquier menoscabo a ello, deslegitima aquel proceso, resultando resorte estatal, la decisión de reconocer o no al gobierno surgido de aquel estado de situación.
Es imperativo evitar dichas conductas, las manifestaciones callejeras en la República Bolivariana de Venezuela (es de esperar que no se verifiquen mas decesos) reproducen el descontento generalizado por elecciones que, según exponen, fueron amañadas. El respecto por los derechos humanos exige que se acredite la legitimación del nuevo gobierno, de lo contrario, Venezuela sufrirá un aislamiento internacional mayor al que ya presenta, con el consiguiente perjuicio al eslabón más débil de la cadena que es el ciudadano común.
Mg. Pedro José Basbus, Magistrado, Docente Universitario, Cátedra: "Derecho Internacional Público" Universidad Católica de Santiago Del Estero (UCSE).