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Las prepagas y las obras sociales podrán subir libremente los copagos por atención médica

El Gobierno deja de regular los valores de los coseguros o copagos, tanto en la medicina prepaga como en obras sociales. Detalle de la resolución.

El Gobierno dispuso liberar los montos que las obras sociales y las prepagas pueden cobrar en concepto de copagos o coseguros por dar prestaciones que forman parte del Plan Médico Obligatorio (PMO). Se trata de los montos adicionales a los aportes y contribuciones de la seguridad social o a las cuotas que, según cómo sea el contrato del plan de salud -no todos los contemplan-, se les cobran a los afiliados por determinadas atenciones.

En lo que será un nuevo golpe para el bolsillo de los afilados, el Gobierno Nacional decidió liberar el valor de los copagos o coseguros tanto, para empresas de medicina prepaga como para obras sociales. La resolución fue publicada este lunes (24/06) en el Boletín Oficial, y entra en vigencia a partir de mañana.

El Ministerio de Salud emitió la Resolución (MS) 1926/2024, que elimina la regulación estatal sobre los valores de los coseguros -también denominados copagos- en las prestaciones médico-asistenciales tanto para los Agentes del Seguro de Salud (Obras Sociales) como para las Entidades de Medicina Prepaga.

En los fundamentos de la resolución se explica que tiene como objetivo fomentar la competencia y la transparencia en el subsistema de salud, permitiendo a las entidades fijar libremente los costos adicionales para sus servicios. Y agrega que busca asegurar que los usuarios tengan un "conocimiento claro y transparente de qué servicios pueden requerir un costo adicional".

Esta desregulación implica que los aranceles por los coseguros ya no estarán sujetos a la regulación estatal, permitiendo que cada entidad de salud determine sus propios valores. La medida también exige que cualquier modificación en los valores de los coseguros se informe con una antelación de 30 días a los beneficiarios.

El Ministro de Salud, en el texto de la resolución, destaca la importancia de esta medida en el contexto de una serie de reformas económicas impulsadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. Este decreto establece las «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina», promoviendo la eliminación de barreras y restricciones estatales que, según el Gobierno, impiden el normal desarrollo de la economía nacional.

 Entre estas prestaciones esenciales se incluyen:

 Programas Preventivos:

-Cánceres de cuello uterino y mama: Cobertura total sin costos adicionales.

-Odontología preventiva: Servicios preventivos sin coseguros.

-Salud sexual y reproductiva: Cobertura bajo la Ley Nº 25.673, sin costo adicional.

Oncología:

Tratamiento oncológico: Libre de coseguros, garantizando acceso a tratamientos vitales sin costos extras.

Discapacidad:

Atenciones relacionadas con la discapacidad: Exentas de cualquier tipo de coseguro.

Plan Materno Infantil:

-Cobertura durante el embarazo y el parto: Desde el diagnóstico hasta el primer mes luego del nacimiento, incluyendo consultas, estudios de diagnóstico y medicamentos relacionados con el embarazo y el parto.

-Atención del recién nacido: Hasta cumplir un año de edad, con cobertura completa para consultas, estudios de diagnóstico, inmunizaciones y medicamentos esenciales del período.

Emergencias y Código Rojo:

Atención de urgencias: Cobertura total sin costos adicionales en casos de emergencias médicas.

Prácticas de Enfermería:

Servicios de enfermería: Exentos de coseguros, asegurando acceso sin costo adicional a estas prácticas esenciales.

Leyes Específicas de Cobertura Integral:

-Ley 27.611: Cobertura integral de salud durante el embarazo y la primera infancia bajo la Ley de los «1000 días».

-Ley 27.675: Cobertura total para el tratamiento de VIH, hepatitis virales, ITS y tuberculosis.

-Ley 26.928: Cobertura integral para personas trasplantadas.

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