El pueblo quiere saber: ¿De qué se trata?
Por Adolfo Domingo Argüello
Con la participación del actual Presidente Sr. Javier Milei en la marcha por la vida desde el seno materno, durante su campaña electoral en Córdoba, aumentó su perfil a la presidencia; al punto que 3 de cuatro cordobeses lo votaron, más el impacto que esto produjo en otras provincias.
Sin embargo a la hora de hacer el inesperado mega DNU no incluyó la derogación de la ley 27610 denominada interrupción voluntaria del embarazo; en cambio se incluyeron temas que no eran de necesidad y urgencia como la derogación de la ley de tierras y la modificación de la ley de salud mental 26657. Para una gran proporción de católicos, que son la mayor parte de la población Argentina, junto a evangélicos y miembros de otras religiones como la judía o la musulmana que en general defienden la vida, consideran que no los representa la ignominiosa ley IVE; Gen 4 del 9-160 en donde el Señor le dijo a Caín "¿Por qué has hecho esto? La sangre de tu hermano que has derramado en la tierra, me pide a gritos que Yo haga justicia" La ley IVE se puede aplicar: - hasta la semana 14, por cualquier causa -hasta el noveno mes, con características eugenésicas, por malformaciones de la criatura, síndrome de Down, etc.; en los que se considere que se pudieran ocasionar consecuencias graves en la salud psíquica de la madre gestante, si se continua con el embarazo - hasta el noveno mes en los casos de violación, sin que se investigue judicialmente la veracidad de lo declarado por la madre supuestamente "violada". Vulnerando derechos de su pareja, posible padre de la criatura, que podrá demandar al Centro de Salud o al Estado.
-No contempla adecuadamente la objeción de conciencia individual de los médicos ni la objeción de conciencia institucional, cuando no lo permiten sus estatutos fundacionales.
¿Cuántas miles de vidas se habrían salvado en estos casi cuatro meses, si hubiera incluido este tema en su mega DNU aún vigente? Por no haber incluido la derogación de la ley IVE 27610 en el mega DNU, en un futuro habría que ganar en ambas Cámaras del Congreso la defensa de la vida desde el seno materno; en cambio cuando se incluye en el DNU, se necesita que gane en una sola Cámara. Por lo mencionado no se nota que haya sido una prioridad para el Sr. Presidente Javier Milei incluir este tema de derogar la ley IVE en el mega DNU.
-Derogación de la ley de Tierras 26737 de Protección de Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales: que establecía un límite de 1.000 hectáreas en la compra de campos por parte de extranjeros en las zonas núcleo o una superficie equivalente según la ubicación territorial. También se fijaba en la derogada ley el límite del 15% a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional para personas físicas o jurídicas que sean extranjeros. Los extranjeros de una misma nacionalidad no podían superar en ningún caso el 30% del 15% del territorio nacional asignado para todos los extranjeros. La ley 26737 también prohibía la posesión de tierras que sean ribereñas de cursos de agua de envergadura y permanentes y de inmuebles ubicados en zonas de seguridad o frontera. La derogación de la ley de tierras por el mega DNU abre las puertas a la extranjerización y apropiación de las tierras y riquezas naturales del país, sin ninguna regulación. Lo que motivó una denuncia penal presentada en la Justicia Federal de Córdoba, por el Dr. Raúl Montenegro biólogo y presidente de FUNAM (Fundación para la Defensa del Ambiente) contra el Presidente Javier Milei y varios ministros que firmaron el DNU 70/2023, quienes, según la demanda presentada, habrían incurrido en incumplimiento de deberes, abuso de autoridad y también se solicita se investigue asociación ilícita. Lo anterior se presentó bajo el argumento de que su decisión viola tratados como el de Escazú y el convenio 169 de los derechos de los indígenas. Ya que la derogación de esta ley de tierras facilitaría la venta de las mismas sin restricciones a personas físicas o corporaciones extranjeras lo cual estaría en conflicto con las normativas ambientales y los procedimientos de consulta a comunidades indígenas Esto trae como consecuencias que se pueda vender a extranjeros más del 15% del territorio Nacional; al derogarse la ley de tierras se puede vender sin límites. Según la demanda presentada de 76 páginas, también se pide se investigue si existen empresas beneficiadas con el DNU de derogación de la ley de tierras. Se puso una ilimitada bandera de remate para bosques nativos, glaciares, zonas con abundante agua subterránea y valiosos yacimientos minerales como litio, cobre, etcétera, señala el Biólogo y Ambientalista en sus declaraciones en diversos medios y programas radiales como el de FM universidad, etc.
Asimismo se refirió al DNU como "de nulidad absoluta e insanable" basándose en argumentos jurídicos proporcionados por su letrado ex juez federal. También advirtió el Dr. Raúl Montenegro que en la ley ómnibus original habría un artículo que legitimaría el DNU, por lo tanto sería importante verificar que no continúe, en la ley ómnibus reducida o en la actual ley base. Con el proyecto original de la ley ómnibus traería una desactivación de partes claves de la legislación ambiental relacionado con la ley del manejo del fuego, ley de bosques y ley de glaciares, que dejaría al país sin controles a muchas de las prohibiciones que ya dejarían de estar y con el desmantelamiento del Estado, que podría despedir personal afectado a esas tareas de control. Se suman las dificultades de control de la soberanía territorial y exposición a ingresos de drogas por las zonas de frontera vendidas a extranjeros. ¿Cuánto hubiera deseado el pueblo Argentino una mayor información o trasparencia en la campaña electoral?; ya que son temas tan importantes, que no se pueden dejar de considerar a la hora de votar: como el de la ley de tierras y otros incluidos en el DNU junto a otros conectados en la ley ómnibus original; que ya estaban definidos al momento de la elección y fueron presentados en el mismo mes, a los pocos días de asumida la Presidencia. Esta extranjerización de las tierras contradice lo expresado en la gesta de Malvinas y en la búsqueda de su recuperación por medios diplomáticos. La ley ómnibus original complementa la derogación de ley de tierras. Con la posibilidad de desaparición de bosques nativos se perjudicaría gravemente a comunidades indígenas que son sus poseedores y los mantienen.
Recientemente y en línea con este plan de extranjerización Miguel Ángel Pichetto, presentó un proyecto de ley para dejar sin efecto la ley 26160 que frenaba los desalojos y expulsión de sus territorios a las comunidades indígenas; siendo que ellos además de enriquecernos con su cultura, forma de vida e idiosincrasia, son los más capacitados para conservar el suelo y el bosque nativo. Esto podría anular cualquier acción del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) en relación a las tierras públicas. De una publicación www.lapolíticaonline y notiar.com.ar el Presidente Javier Milei entregaría el manejo de tierras ferroviarias a Miguel Pichetto y F. Randazzo para que voten la ley base. Afortunadamente surge que luego de una serie de fallos y apelaciones, declararon inconstitucional en la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata el art 154 del DNU 70/2023 de la derogación de la ley de tierras; por acción del Centro de Ex Combatientes de Malvinas en defensa de la soberanía.
-El DNU introduce cuestionadas modificaciones a la ley de salud mental 26657, con el rechazo la OMS (Organización Mundial de Salud) y de la Organización Panamericana de Salud Mental, que con duro documento rechazaron las modificaciones de la ley de salud mental 26657 introducidos con el DNU 70/2023. También la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos) expresa su más enérgico rechazo al DNU 70/2023. Opinión que es ampliamente compartida por numerosas Organizaciones Sociales y de Colegios de Profesionales vinculados a la salud mental de Argentina. Entre los principales puntos que se modifican: Se destaca que los jueces podrían dictaminar sobre la internación involuntaria de personas en manicomios sin la participación de equipos profesionales de salud mental. Un Juez no está para evaluar si una persona necesita estar internada, necesita un tratamiento ambulatorio, una medicación, una psicoterapia o un hospital de día, porque no es su función; ni está preparado para eso; señala Leonardo Gorbacz, redactor de derogada ley de salud mental, en declaraciones a FM La Azotea. Mencionando además que "si las internaciones son resueltas desde el Poder Judicial; no son internaciones de salud, son privaciones de la libertad, medidas de seguridad". Los cambios introducidos en ocho artículos de la ley 26657 con el DNU y que apunta al aumento de manicomios y a las internaciones involuntarias, introduce el aislamiento pleno de personas (contrario al tratamiento ambulatorio) . Estos hospitales, que se hacen denominar: Hospitales Especializados en Psiquiatría y Salud Mental, habilitan exclusivamente "las prácticas fundadas en evidencia científica" y excluyen los aportes de disciplinas imprescindibles para la rehabilitación del padecimiento mental, como: la musicoterapia, el arte, la terapia ocupacional, la enfermería, la psicología, los acompañantes terapéuticos, el trabajo social y otras terapias que eran a elección del paciente.
A la hora de determinar la internación compulsiva, sustituye el concepto de que el paciente pudiera ocasionar inminencia de daño para sí o para terceros y reinstala el concepto de peligrosidad, ya que permite una evaluación basada en riesgos potenciales. Se propone que ante situaciones particulares del caso, frente a elementos de convicción que así lo indiquen, el Juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá posteriormente a la internación involuntaria realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria. En la ley 26657 derogada era al revés, primero lo evaluaban los profesionales de la salud al paciente y luego se determinaba la internación involuntaria, cuando había riesgo para sí o para terceros. A todo esto se le añade el aumento de las graves dificultades de externación en las denominadas internaciones involuntarias; porque con las modificaciones propuestas en el DNU se considerará, en muchos casos, que el paciente pueda tener riesgos potenciales de peligrosidad. Los cambios introducidos en el DNU en las internaciones involuntarias, facilitan el despojo de bienes del paciente, por parte de algún inescrupuloso familiar o que afecte por algún motivo a un opositor del Estado Nacional o Provincial y haya sido ordenada por un juez, cuando no hubiere independencia de poderes; esto último aumentaría la concentración de poderes del Estado. Para el especialista en salud mental Gorbacaz el cambio de estos puntos en la norma, entiendo que para la internación involuntaria, "pone la opinión de la familia del paciente por sobre la palabra del equipo y por sobre los intereses y la voluntad de la propia persona" , "Eso me parece que es preocupante y lo que va a generar es una cantidad enorme de internaciones innecesarias, que después se transforman en situaciones de cronificación como las conocemos en los hospitales psiquiátricos del país, que las personas terminan viviendo décadas, perdiendo la capacidad de autovalerse, perdiendo sus contactos, sus relaciones sociales y muriendo, en esos lugares tan horribles", añadió el mencionado profesional . Por lo mencionado, se facilita la internación, con la sola orden del juez y se dificulta gravemente la externación, que pudiera solicitar un familiar con abogado.
Siendo que la ley es pública por su propia naturaleza, debe estar al alcance del conocimiento del pueblo. Con estos mega-decretos , ley ómnibus y ahora denominada ley base, se dificulta que el pueblo pueda conocer y evaluar punto por punto, especialmente los que no han sido suficientemente difundidos , como los enunciados y que han pasado casi desapercibidos a pesar de su importancia! El pueblo en su mayor parte también desconoce el alcance de La declaración de Emergencia Pública y delegación de facultades por un año, en materia administrativa, económica, financiera y energética. Las facultades de los Legisladores son indelegables, salvo en materias de administración o de Emergencia Pública. Considerando los antecedentes del desacertado DNU junto a ley ómnibus original presentados por el Presidente y a los numerosos decretos que puede llegar ordenar con la delegación de facultades, es mucha la responsabilidad del Congreso al hacerlo. Teniendo en cuenta las expresiones del Sr. Presidente, de inclaudicable apoyo a Israel, sería importante que los legisladores se aseguren de que no se destine parte del presupuesto a intereses extranjeros con armamentos, en un conflicto que no nos pertenece; situación que además puede ser abordada con un apoyo diplomático. El ataque a la AMIA no fue al pueblo Argentino, sino a la Asociación Judía de Argentina. La compra de aviones y armamentos , por el desmesurado importe de U$S600.000000 , contradice las expresiones del Sr. Presidente Milei "de no hay plata; que originó el paso de la motosierra: con interrupciones por parte del Ministerio de Salud del plan de medicamentos para pacientes crónicos y oncológicos, despidos masivos, quita de incentivo docente a los educadores, quitas de obras públicas, del fondo compensador al transporte público, de las transferencias discrecionales y disminución de comedores comunitarios. Lo último produce un malestar social, que es prioritario atender, junto a la defensa de la soberanía que se veía también afectada por la derogación de la ley de tierras procurada en el DNU 70/2023. El Congreso puede reasumir las potestades legislativas delegadas en el Poder Ejecutivo, antes del plazo del vencimiento, derogando mediante nueva ley la norma en la que se la concedió. Esta última ley podría ser vetada por el Ejecutivo. De esta manera el Presidente Javier Milei podrá, a través de decretos, ser quien maneje un año el Presupuesto del Estado. El Papa Francisco al asumir la gestión el Presidente J. Milei le deseó sabiduría en sus decisiones. Después le solicitó que mejore la redistribución de los ingresos. Queda pendiente una doble deuda a favor de la vida, el Apóstol Santiago dice: ¿Acaso puede salir de una misma vertiente agua dulce y agua amarga? Sant Cap 3 versículos 11 y 12. Si se opta por la defensa de la vida desde el seno materno, también se debe optar por rescatar la vida de los pobladores, incluidos en zona de pobreza. Como simple ciudadano, apolítico, entono la misma pregunta histórica del Cabildo el 25 de mayo "El Pueblo quiere saber de qué se trata".