Condenada a pagar más de $12.000.000 a su exesposo por injurias, contó su verdad
A través de su abogada intimó al Dr. Gómez Vélez a retractarse por la violencia mediática generada en su contra. ENTREVISTA La Dra. Elizabeth Maldonado, representante legal de la acusada, habló en exclusiva con EL LIBERAL y dio detalles de la causa
Luego de que se conociera que la Justicia de La Banda condenó a una mujer a pagar la suma de $12.800.000 a su ex pareja por haberlo "escrachado" en las redes sociales y causarle un perjuicio en su persona, la acusada contó su versión de los hechos.
A través de su abogada defensora Dra. Elizabeth Maldonado, la mujer sentenciada a resarcir a su ex con un millonario monto explicó que los dichos del abogado Rolando Gómez Vélez, representante legal de su ex pareja, son falsos.
Según contó la letrada, su clienta "sufrió violencia de género, tanto económica, física, y psicológica por años por parte de su expareja, quien actualmente tiene una medida de prohibición de acercamiento hacia ella y a los hijos en común".
La Dra. Maldonado contó que todo el litigio judicial comenzó a raíz de una "demanda de alimentos iniciada a principio del 2018 a favor de sus 3 hijos. El progenitor siempre fue renuente a pagar y por ello se lo condenó a multas diarias astreintes, por burlarse con pagos irrisorios, a los fines de burlarse de mi clienta y de lo que ordenaba la jueza de familia".
Según explicó la letrada, la expareja de su defendida "nunca demostró hasta la fecha reales ingresos de su supuesta empresa, porque nunca mostró de qué trabaja o cuáles son sus ingresos reales".
Además explicó que el supuesto empresario "obtuvo una condena de embargo de un porcentaje de sus ingresos por medio del Banco Central. Lejos de querer llegar a un acuerdo se desprendió de sus créditos, tarjetas, etc. para evitar los descuentos".
Sobre las supuestas publicaciones en redes sociales, la letrada reveló que "denunció como injurias un reclamo por ser deudor, y la supuesta pérdida de clientes de una empresa que nunca se llegó a probar sus libros contables, y balances hasta el día de hoy, por el cual la jueza de Familia lo volvió a condenar a una multa diaria", explicó y fue contundente al decir que "es deudor de moroso a incobrable".
Remarcó que "mi clienta sufrió por más de 7 años todo tipo de violencia". Sobre la sentencia ordenada por el Dr. Pedro Carlos Juri dijo: "no está firme, está en apelación, aquí no se probó los reales ingresos tampoco, ni el perjuicio, para fijar tal cuantificación"
Explicó que "la doctrina donde se apoya la sentencia, porque el abogado del supuesto damnificado la nombra, es una doctrina que se utilizaba en la dictadura, la que se aplicaba en la Argentina durante esa época oscura de nuestra historia".
Sostuvo que "el jurista Alfredo Orgaz expresaba que la ofensa al honor, no solamente sea por la imputación falsa sino asimismo la verdadera, que el injuriar puede hacerse, incluso diciendo la verdad, llamándola a la verdad como una innecesaria revelación de sus miserias y secretos afligentes".
La Dra. Maldonado consideró que "esta sentencia además de ser un retroceso, viola los tratados internacionales incorporados en la Constitución Nacional, en especial con relación a la perspectiva de género, la ley que ampara en la Argentina establece un principio en el Art. 7 inc. c, el principio de transversalidad que toda norma se debe aplicar teniendo en cuenta la perspectiva de género".
Sostuvo que la sentencia dictada "pone en peligro a las mujeres que al no obtener un respuesta institucional a la violencia, acuden a los medios de comunicación para visibilizar y encausar esas políticas de protección a la mujer que vive en violencia. Pues en la sentencia se condena a mi clienta por haber visibilizado la violencia institucional vivida".
Además la abogada explicó que en nombre de su clienta intimó a través de una carta documento "al abogado Rolando Gómez Vélez a que se retracte por su violencia mediática en los medios de prensa". "No entiendo por qué el Dr. Gómez Vélez se atreve a difamarla ya que es falso que se le secuestró el celular, hecho que nunca ocurrió; tratándola de despechada, resentida por un amor no correspondido", indicó.
Sobre el mismo punto sostuvo: "Eso está muy lejos de ser verdad. El pedido del pago de la cuota alimentaria a un deudor moroso no debe ser respondido como una despechada, muy sexista y con un estereotipo machista que la ley de protección integral desea erradicar, como las políticas públicas del Estado".
"Es por ello que si no se retracta de la mentira de la odisea judicial vivida por él, se le iniciará las acciones legales correspondientes, pues en el propio expediente se habla de otros dichos", ratificó y remarcó que "la dignidad de las personas lo usa como un derecho personalísimo e intangible, y no es así. Sabemos que los derechos no son absolutos. Es así como existe el causal de indignidad, cuando una persona lesiona, a modo de ejemplo, a su pareja produciéndole la muerte, será indigno a suceder sus bienes".