Monotributo: la AFIP extendió el plazo para recategorizarse
Quienes están obligados a hacer el trámite.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización del monotributo. Originalmente, el plazo vencía el lunes 22 de enero.
La resolución 5480 con la extensión del plazo será publicada el lunes 22 de enero en el Boletín Oficial. La recategorización abarca el período correspondiente al semestre julio-diciembre de 2023.
Aquellos monotributistas que deban permanecer en la misma categoría o bien tengan menos de seis meses de actividad, quedan excluidos de la obligación de recategorizarse y no deberán realizar ninguna acción.
Esta medida responde a las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas.
Según se estableció, tendrán que recategorizarse los contribuyentes cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categoría vigente. Para ello, deberán ingresar a la página monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal.
Cabe recordar que los parámetros de cada categoría fueron actualizados en alrededor de un 40% a partir del 1° de enero de 2024 y quedaron establecidos en los siguientes valores:
Categoría A: hasta $2.108.288 de facturación;
Categoría B: hasta $3.133.941;
Categoría C: hasta $4.387.518;
Categoría D: hasta $5.449.094;
Categoría E: hasta $6.416.528;
Categoría F: hasta $8.020.660;
Categoría G: hasta $9.624.793;
Categoría H (escalón más alto para la prestación de servicios): hasta $11.916.410.
En las tres categorías en las que solo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, que son la I, la J y la K, los topes de ingresos son de $13.337.213; $15.285.088 y $16.957.968 respectivamente.
Además de esos topes, también subieron (en este caso, un 110,9%, ya que no habían sido actualizados en julio), los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a inmuebles afectados a la actividad. En los escalones más altos la cifra alcanza $1.941.795.
Y, además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista se incrementó de $85.627 a $180.589 a partir de enero.