Policiales

Falleció "Toro" Agüero, acusado de matar a su esposa, golpeándola con un palo

Estaba internado por las graves heridas que le provocó la ingesta de soda cáustica, tras golpear a su pareja.

La muerte de Agüero se produjo cerca de las 15.30 de ayer. El octogenario no logró sobreponerse a las graves heridas que le causó la ingesta de soda cáustica. Acido que bebió al intentar quitarse la vida, creyendo a su esposa muerta.

Como se recordará, el brutal ataque se registró cerca de las cinco de la madrugada del 18 de octubre pasado cuando "Toro" inició una discusión con Franquilina, a causa de un perrito, y terminó golpeándola con un palo.

Un incidente con el animal —él culpaba a su esposa de maltratar al perrito— se transformó en excusa para que el "Toro" se armara con un palo, o un hierro, y golpeara con locura a Franquilina.

Al contemplarla casi desmayada, el individuo habría bebido soda cáustica que despidió al instante, a través del vómito. Horas después, un nieto la encontró ensangrentada y desmayada. "Toro" estaba en el piso, consciente.

Hablaba, divagaba y bramaba aún bronca, se supo. "Ella le pegó a mi perrito", manifestaba el individuo a los testigos y después a los policías, al copar su casa sobre calle Santa Rosa.

Dos días después, Franquilina dejó de existir en el Instituto de Cardiología. La autopsia determinó fractura de cráneo y cuatro lesiones graves en toda la cabeza.

"Bígamo de hecho"

La historia recuerda que el "Toro" tuvo a una pareja, de cuya unión nacieron dos hijos. Con los años, el sujeto viajó a Pinto, Aguirre, y conoció a Franquilina. La trajo a su casa del Bº Santa Lucía. Y con inocultables grises llamativos, en un mismo predio convivió con las dos mujeres por varias décadas.

Ahora, "Toro" afirmó que con Franquilina llevaba vida de pareja, no así su primera "compañera", quien vivió en los fondos del mismo predio, hasta su muerte, muchos años atrás. En cuanto a Franquilina, la instrucción destaca diversos antecedentes de violencia. Muchos se retrotraen a la década del 80 y 90, se supo ayer en el debate.

¿Cuándo se extingue una acción penal?

Una vez consumado el delito, la posibilidad de sancionar al autor no opera indefinidamente, salvo en los casos de lesa humanidad, sino que existen causas que la extinguen y, por ende, excluyen la eventual condena.

Expertos en la materia sostienen que existen distintas formas en que puede producirse la extinción de la acción penal como consecuencia de un ilícito, una de ellas como en este caso es la muerte del autor responsable del delito.

El efecto procesal es el impedimento para que el juez o tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, que es determinar la responsabilidad penal para aplicar una sanción.

En tal sentido, la muerte del imputado extingue la acción, es un efecto de carácter personal de la pena. De tal modo, no favorece a los otros participantes del acto, ni perjudica a los herederos del ilícito, desviando hacía ellos la acción penal.

Con la muerte de Agüero, la causa penal por el brutal femicidio de Franquilina Contreras se extingue y será archivada por la Justicia.

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