Policiales

Condenaron a 7,6 años a Romano por el homicidio "concausal" de una mujer trans

LECTURA Romano y su defensa, expectantes, al escuchar la decisión del tribunal.

En disidencia, el tribunal lo halló responsable de apuñalar a la víctima, pero no de su muerte. Herida el 19 de agosto, murió el 19 de noviembre del 2019. LOS MIRANDA, RÍO HONDO Desenlace al primer juicio por "homicidio y odio por orientación sexual"

Un tribunal condenó ayer a Daniel Clemente Romano a 7 años y 6 meses de prisión, al responsabilizarlo solo por atacar a puñaladas a una mujer trans, más no por su muerte, ya que las causas no pudieron ser esclarecidas.

A las 12.30 concluyó el primer juicio originalmente caratulado por "homicidio simple agravado por el odio por la orientación sexual". La víctima resultó Gisela "Yiyo" Corvalán, quien fue herida el 19 de agosto en el paraje Los Miranda, Río Hondo, y falleció el 13 de noviembre del 2019 en el Hospital Regional.

En los alegatos, el fiscal Ignacio Guzmán requirió prisión perpetua y los defensores, Yésica Serrano y Juan José Saín abogaron por la absolución, por entender que se trató de una legítima defensa.

La hora de la verdad

Luego de un prolongado receso, el alto cuerpo reanudó ayer las audiencias. Primero, Romano pidió perdón a la familia de la víctima y señaló que no quiso quitarle la vida.

Posteriormente, al darse lectura al veredicto, el vocal Juan Carlos Storniolo votó por una condena de 9 años por "homicidio simple" y "evasión", ya que Romano registraba una fuga desde una comisaría mientras el proceso era instruido.

A su turno, Nittinger y Pérez Gallardo votaron por una pena de 7 años y 6 meses de prisión, por "homicidio simple en grado de tentativa por interrupción del nexo causal" y "evasión".

Para los especialistas, se trató de un fallo novedoso porque sitúa el accionar de Romano en un homicidio, pero en grado de tentativa. Lo más trascendente, el alto cuerpo literalmente perforó el piso del "homicidio simple", es decir 8 años.

Causas difusas, intangibles

Penalmente, el tribunal lo condenó por "homicidio concausal", es decir hubo varias causas difusas, no tangibles, que provocaron el fallecimiento de la paciente.

Pese a que los fundamentos serán ventilados dentro de dos semanas, para los camaristas que votaron mayoritariamente se trató de dos causas de muerte: una, la puñalada en sí atribuida a Clemente Romano y, otra, un obrar potestad de la víctima.

Es decir, los vocales hicieron responsable a Clemente Romano de asestarle la puñalada mientras participaba de una reunión nocturna en casa de Corvalán, abundante en comida y alcohol. Sin embargo, sugirieron que luego, ya en el ámbito hospitalario, sería obrar de la víctima, quien se habría retirado del nosocomio sin alta médica.

No hubo médicos en el juicio. Estos habrían establecido si la puñalada fue causa directa de muerte, o no. Tampoco, si Corvalán hubiese sobrevivido siguiendo al dedillo las indicaciones médicas; inclusive, si el arma utilizada, nunca incautada, tenía entidad suficiente para causarle el deceso; mucho menos, cómo se precipitó una septicemia que minó la fortaleza de la víctima, hasta desembocar en su muerte casi tres meses después del ataque.

Las partes aguardan fundamentos de los votos

El tribunal fundamentará su decisión en dos semanas. Hasta entonces, las partes merituarán si apelan, o no, lo resuelto en la víspera.

Las reacciones fueron disímiles. En dos salas, la seguridad alojó a las integrantes de la comunidad trans. Justamente, Cintia Cravero, del colectivo LGBT, manifestó su descontento con el veredicto.

La Fiscalía no adelantó si apelará, o no, ante un tribunal de alzada. Mucho menos, la defensa, resuelta en bregar por la libertad de Clemente Romano, ya que a criterio suyo solo incurrió en una legítima defensa, al reaccionar tras ser expulsado a palazos de la vivienda por "Yiyo".

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