DECISIÓN

La Justicia rechazó el amparo de Luis Juez por el Consejo de la Magistratura

El juez Pablo Cayssials desestimó el planteo del legislador del PRO, luego de la jugada de Cristina Kirchner para designar a un camporista en el organismo judicial.

La Justicia Federal rechazó este sábado el amparo que presentó el senador de Juntos por el Cambio Luis Juez, para lograr su designación en el Consejo de la Magistratura de la Nación, después de la maniobra que hizo el Frente de Todos para incluir a uno de los suyos.

Allegados al senador, Juez apelará la resolución. A criterio del tribunal, la revisión de la designación hecha en el Senado “excede” la función del Poder Judicial.

Para designar a Doñate el bloque oficialista se dividió en dos y así uno quedó como la segunda minoría. Eso fue objetado por el PRO que días antes había propuesto a Juez como representante en el Consejo. La oposición dijo que se trató de una maniobra del oficialismo para quedarse con un lugar en el organismo que designa y que sanciona magistrados y que la hizo después que venció el fallo de la Corte para integrar el Consejo. Así Juez presentó un amparo en la Justicia para que se lo nombre en el Consejo.

Los principales argumentos sostenidos por Juez, repasó el fallo, giran en torno”, por un lado, a la presunta extemporaneidad de la división del Bloque del Frente de Todos – circunstancia que a su entender les resulta inoponible, por haber solicitado sus designaciones con fecha anterior– y, por el otro, a que dicha división ha sido realizada de modo fraudulento, por lo que resulta inválida”

En el fallo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9 a cargo de Pablo Cayssials aclaró que “no se encuentra controvertido el hecho de que, conforme lo normado por el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación, los miembros de dicho cuerpo tienen la facultad de organizarse en bloques - de dos o más miembros– de acuerdo a sus afinidades políticas”.

El fallo destacó la jurisprudencia que sostiene que “en las causas donde se impugnan actos cumplidos por otros poderes la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría la invasión que se debe evitar”.

“Esto último resulta particularmente aplicable al caso de autos, pues admitir el planteo de los amparistas implicaría adentrarse respecto de la valoración de la temporaneidad o de la subjetividad de la partición del Bloque Frente de Todos, todo lo cual conllevaría inexorablemente a la judicialización de las decisiones de otros poderes, poniéndose en riesgo -en palabras del Máximo Tribunal– el ejercicio de las funciones que la Constitución le asigna a cada uno de ellos”, dijo Cayssials. Y citó jurisprudencia en donde se concluyó que los jueces no pueden opinar sobre el modo en que aquellos ejercitan sus facultades. “Por los argumentos expuestos no puede más que concluirse que el rechazo de la demanda se impone por exceder el marco de conocimiento del Poder Judicial de la Nación”, afirmó.


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