ANÁLISIS

Las controversias del fallo contra Chocobar, cuál fue su conducta, la opinión pública y las críticas

El juez de Control y Garantías de la circunscripción Banda-Robles, Dr. Carlos Ordóñez Ducca, reflexionó sobre las voces que se alzaron contra el veredicto.

El policía Luis Oscar Chocobar fue condenado el viernes a 2 años de prisión en suspenso al ser encontrado culpable del delito de “homicidio con exceso en el cumplimiento de un deber”, en perjuicio de un delincuente que había atacado a puñaladas a un turista estadounidense en 2017 en el barrio porteño de La Boca.

La decisión fue tomada por el Tribunal Oral de Menores (TOM) 2, que también dispuso 5 años de inhabilitación para ejercer sus funciones como efectivo policial, tras la muerte de Juan Pablo Kukoc (18).

Para profundizar el análisis del caso, a raíz de la polémica generada en la opinión pública, entrevistamos al Dr. Carlos Eduardo Ordóñez Ducca, juez de Control y Garantías de la ciudad de La Banda.

¿Qué piensa del fallo de los jueces en que fuera condenado Chocobar?

Creo que todos los jueces que intervinieron en la causa me merecen el mayor de los respetos, consideraciones y el reconocimiento frente al caso y subsunción de los hechos a los preceptos penales aplicados. También, estimo compartir con otros profesionales del derecho y juristas muy acreditados; entre los cuales resalto la posición y exposición impecable del Dr. Ramiro Salaber en el que el nudo de la opinión central pasa por determinar si Chocobar (policía) puede, ante la desobediencia del atacante en fuga de la orden de detención, disparar contra el mismo, con la posibilidad cierta de matarlo, aunque ya no se advierta un nuevo peligro inminente contra la vida de terceros.

Entiendo que el mismo estuvo en una situación de muy alto calibre estresante, frente a lo escarpado de lo que debía decidir, debiendo sopesar y tomar decisiones trascendentes en fracciones de milésimas de segundos, pero que la asumida, a mi criterio no fue la más atinada, la más ajustada a Derecho. Éste es el tema jurídico que seguramente debió de analizarse antes que el fallo y que habrá de esperarse la lectura de sus fundamentos para comentarlos adecuadamente y más en profundidad.

¿Por qué cree que son bastantes los cuestionamientos al fallo?

Cuantitativamente no sé si son más o menos las críticas sobre el mismo. Leí toda clase de cuestionamientos y de todas las partes y sectores en que el mismo influyó. Los fundamentos del fallo, que aún no se conocen (10/08/2021) y las resoluciones que habrán de adoptarse sobre el mismo, conforme las manifestaciones de las partes de los recursos que se interpondrán, nos permitirán ver y analizar para su momento, las razones de una u otra posición jurídica que en definitiva se resuelvan. Solo se debe evitar las influencias y los comentarios sobre el caso que no le hacen bien a la Justicia.

¿A qué se refiere con las influencias del caso?

Cuando me refiero a “influencias”, es sobre un caso judicializado en un proceso penal, sobre el cual se quiere direccionarlo a los jueces, para que resuelvan de una u otra determinada manera. Las fueron por ejemplo, como en el Gobierno anterior que junto a otros colaboradores ministeriales, recibieron al Policía Chocobar en la Casa Rosada, en pleno proceso penal investigativo, con una causa criminal pendiente, quienes con “todo su apoyo”, respaldando su accionar -respetuosamente lo manifiesto-, se erigieron en Jueces mediáticos, que con sus declaraciones públicas sentenciosas le otorgaron, no solo un bill de indemnidad, sino un color de legitimidad al policía Chocobar, (Color of Law).

Además, estimo modestamente que tampoco respetaron la independencia judicial, piedra basal y en el vértice de cualquier República, que implica que debían evitar influir en las decisiones de los jueces. Publicaron en los medios, en twitter, expresando “ofrecerle” todo su apoyo a Chocobar, que lo acompañan y que confían en que la Justicia en otra instancia lo liberará de todo cargo, reconociéndole su valentía”.

Leí en estos días que el Ing. Macri dijo que es un día triste para la Argentina que hoy condenó a Chocobar por cumplir con su tarea de proteger a los ciudadanos de los delincuentes. En estas expresiones se muestra un desaliño, un desaguisado de excesos verbales, que no debería tratar de confundir a nadie. No es correcto. No se le condenó a Chocobar por ello. Es una declaración muy poco feliz y desafortunada, que vuelve a reiterar cuando era Presidente y que en otras varias ocasiones lo hizo.

Lamentablemente, este análisis que realizó, no es sostener una ideología contraria a la oposición, ni por cierto una crítica partidista política, pero no puedo soslayar, en mi apreciación sobre el hecho del proceso penal, las graves consecuencias de aquellas referidas actitudes, inapropiadas y desafortunadas por cierto, que reflejan, una clara intromisión en otro poder independiente y como lógica consecuencia, un categórico atentado contra la división de poderes, contra la independencia judicial, al cual debo sostener y prestigiar, como Magistrado.

Se dijo además que: “Queremos defender a los Policías que cuidan a la gente y no que terminen acusados o presos”. O cuando el Jefe de la Caba publicó “Un caso más en que la Justicia actúa a favor de los delincuentes y no de la seguridad de los vecinos”. Claro, veo y escucho en los medios, azorado por cierto, que una dirigente política acompañando al condenado Chocobar (por ahora) en los medios, aseguró que el fallo en primera instancia es una “injusticia”. Le trata de enseñar a los jueces cómo debían de haber procedido y preconiza y advierte que hoy en Argentina hay 200 mil policías en actividad; y que todos van a pensar tres veces al enfrentarse a un delincuente si defender a un ciudadano o no hacer nada”.

Luego, sigue un exgobernador de Mendoza: “El fallo del caso Chocobar deja un poco más desprotegida a la sociedad”, etc.

Ninguno, absolutamente ninguno de los que declararon mediáticamente, salvo abogados y juristas de nota, hacen un análisis jurídico autorizado del fallo, ya que sus fundamentos aún no los conocemos, pero entiendo que al menos debieron de sostener aquellos, ante las efervescencia y lo precario de sus declaraciones: mucha ecuanimidad, equilibrio y ponderación, cuestiones éstas que estuvieron ausentes. Es más, creo que muchos conocen el tema de oídas. No explican por qué el fallo es injusto. ¿En que se equivocaron los jueces, qué valoraron incorrectamente, qué figura legal de condena distinta a la pedida por la Fiscal se debía de aplicar, por qué la sociedad quedaría desamparada? ¿Por qué está injustamente condenado el policía? Nada, absolutamente nada de ello, entonces Sr. periodista hay que creer que ello, en esa égida defensiva, sin argumentos valederos, ello sí afecta seriamente la independencia del Poder Judicial y más aún cuando no se conocen los votos y argumentos del fallo esgrimidos.

Sí pueden opinar los políticos, pero no hacer de ello una causa política, tomar banderías y una grieta con los jueces que fallaron la causa, sino un análisis jurídico serio y razonado o una opinión personal, pero jamás deshonrar con un canibalismo en contra de la Justicia y menos tratar aún de volcar desfavorablemente a la opinión pública y ciudadanía en general en su contra, cuando no se conocen aún los fundamentos del fallo, los razonamientos de los jueces. No se puede escamotear en un franco ataque en estas circunstancias al Poder Judicial.

Concluyo: mi criterio, por ahora, en una humilde opinión, frente a otros de gran envergadura y de numerosos analistas del derecho y de columnas de periodistas, en donde en principio el accionar inicial del policía Chocobar no sólo fue correcto, sino que obedeció a su obligación de actuar de prevenir y de hacer cesar delitos. Ahora bien, frente a los hechos, ante el escenario de huida del atacante, situación que en principio no implicaba esta huida un riesgo graves para la integridad de terceros, los disparos de Chocobar, máxime cuando el mismo se encontraba ya en el suelo herido y se le disparó por segunda vez en esa situación, a mi criterio, estimo que innecesariamente hizo el segundo disparo, y ello, en principio fueron contrarios a derecho, pues ello implicó un acto muy desproporcionado o muy excesivo, es decir, ilegal o ilegítimo en el cumplimiento de su deber.

A mi criterio, se explica que el delito de robo y graves lesiones en perjuicio del ciudadano extranjero ya había sido cometido y que el autor del mismo se encontraba escapando, sin esgrimir armas ni representar un peligro inmediato para la vida de otras personas. La situación, conforme el video que vimos todos en los medios, no justificaba disparar al ladrón en fuga, para eventualmente matarlo. En ese sentido, considero que provocó un daño -muerte- superior al que quiso hacer cesar la huida de un delincuente tras una agresión y robo.

Un policía tiene el deber de actuar ante un delito, pero dentro de los límites que la ley le fija; esto es, sin excesos. Habría que ver las normativas que regulan la actuación policial, y en las cuales obviamente se debieron de fundar los jueces, es decir los reglamentos policiales que aplicaron en base a los cuales el personal policial fue instruido en cuanto al uso del disparo de armas de fuego contra personas cuando existen situaciones de peligro o gravedad, pero de ninguna manera estimo, conforme a mi sana experiencia que “en el caso de fuga se podría justificar el uso de armas para el policía, excepto que implique un peligro inminente de muerte para sí o terceros, máxime cuando estaba en el piso herido y no implicaba un peligro para nadie”.

Hay que estar a los fundamentos del fallo que se leerán en fecha 10/08/2021 para poder hacer un análisis más jurídico del caso, conforme las pruebas que se evaluaron para llegar a una condena.


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