ESPECIAL PARA EL LIBERAL

La trata de personas en su modalidad de explotación laboral: cómo detectarla y sus diferencias con la informalidad laboral

Por María Virginia Miguel Carmona. Fiscal federal. Especial para EL LIBERAL


Hemos sido testigos de las intensas campañas contra la trata de personas, delito que tiene numerosas aristas, tantas como formas de explotación del ser humano existen. En su modalidad de explotación laboral, la trata está asociada a los conceptos referidos a la reducción o mantenimiento de una persona en condición de esclavitud o servidumbre o prácticas análogas; o cuando se obliga a una persona a realizar trabajos o servicios forzados.

Ahora bien, para poder comprender esos conceptos es imprescindible dotarlos de referencias concretas, que permitan identificar -en situaciones reales-, cuándo estamos en presencia de este delito, y cuándo de una irregularidad o incumplimiento de las normas laborales.

En el plano dogmático del derecho penal, ya se ha superado la idea de que la trata de personas es sinónimo de cadenas, pues existen formas muchos más sutiles de explotar seres humanos.

Entonces, ¿en qué consiste la trata laboral? Siguiendo las directrices de la Procuración General de la Nación (Res. PGN 46/11), podemos decir que la identificación y hallazgo de indicadores de explotación resulta indispensable en el caso concreto, ya que “al tratarse de conceptos abstractos, no poseen un referente empírico inmediato”. Es decir que, debido al nivel de abstracción de la “reducción a servidumbre”, los indicadores para distinguirla deben referirse a aquellos elementos que sí poseen una referencia fáctica más concreta.

Según se explica en la resolución, el ordenamiento jurídico posee, para el universo de las relaciones laborales, tres segmentos cuyos núcleos están claramente diferenciados: a) el respeto de las obligaciones, b) la informalidad; y c) el abuso intolerable constitutivo de delito (trabajo forzado, esclavitud y servidumbre).

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El segmento intermedio tiene un sistema de reajustes y sanciones propio, que tienden a revertir situaciones de abuso sin destruir fuentes de trabajo, con efecto restaurador y, principalmente, sin caer en la utilización de la pena como herramienta social dirimente de ese conflicto. La mayor dificultad es que el límite entre el segmento de la informalidad y el del abuso delictivo tiene un margen de ponderación que en ocasiones se presenta demasiado amplio.

Las tres variables más importantes a tener en cuenta en la evaluación de las características de las que goza una determinada relación laboral son: a) cuánto tiempo debe trabajar el empleado (jornada); b) cuál es la remuneración por ello (salario); y c) cómo es el trato dispensado (contexto).

La jornada y la remuneración constituyen el nudo central de una situación de explotación, y el trato (amenazas, violencia, abuso de una situación de vulnerabilidad, entre otros factores) aglutina los elementos de contexto que conforman los medios para lograrla.

En la reducción a servidumbre o condición análoga, la comisión del delito no requiere la eliminación de toda otra posibilidad para la víctima que someterse a la explotación, sino que las posibilidades que enfrenta esa víctima sean funcionales al autor (explotador o tratante) para mantenerla en la reducción a servidumbre o situación análoga.

La variable referida a la remuneración se vincula a la idea de que la motivación por excelencia en la finalidad de explotación laboral es económica. Más allá de la disposición interna que pudiera guiar una situación de sometimiento o explotación, regularmente el autor buscará enriquecerse a costa de la víctima.

Este interés del explotador se traduce en obtener de la víctima la mayor cantidad de producción posible sin remunerar. En definitiva, un aspecto central de la reducción a servidumbre es que exista prestación de un servicio al menor costo posible. Un ejemplo bastante elocuente se da cuando las víctimas cobran sustancialmente menos del salario prometido, y se les hace firmar recibos por montos mayores de lo que efectivamente se les abona.

Pero, además, la extensión de la jornada laboral también juega un papel preponderante. En el caso de los peones rurales, por caso, el legislador ha reformado las normas que antaño disponían que éstos debían estar a disposición del trabajo de sol a sol. Por eso es relevante acudir a las previsiones legales (convenios colectivos, estatutos, etc.) que establecen el límite de la jornada laboral para cada tipo de trabajo.

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Ambos indicadores (salario y jornada) permiten realizar un primer análisis que debe tomarse en cuenta con base en un cálculo aritmético de “coeficiente de abuso”.

Adicionalmente, deben configurarse ciertas circunstancias que se engloban dentro de los llamados elementos de contexto (cómo es tratado el trabajador), que, entre muchos otros, tienden a arrojar luz sobre casos en los que se investiga la especial particularidad de hechos encuadrados dentro de la trata de personas con fines de explotación laboral.

Los indicadores detallados en la citada Res. PGN 46/11 son comprendidos, a modo de ejemplo, en los siguientes: 1) Endeudamiento inducido; 2) Retención e impago de salarios; 3) Engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones de trabajo; 4) Retención de documentos de identidad o efectos personales de valor; 5) Confinamiento físico o restricción de salidas en el lugar de trabajo; 6) Falta de posibilidades de higiene y alimentación adecuada; 7) Hacinamiento; 8) Ausencia de comunicación con el entorno inducida o impuesta; 9) Coacción psicológica (amenazas) y violencia física.

Debe tenerse presente que no todos los indicadores se presentan simultáneamente, ni resulta imprescindible que se verifiquen todos juntos. Son pautas orientativas sobre el trato dispensado al trabajador, y servirán de guía -junto al salario y la jornada- para determinar si se está ante un caso de trata laboral o no.

Ejemplifica Hairabedián: “supongamos que un trabajador acepta prestar servicios insalubres para el autor, 15 horas por día, los 7 días de la semana, viviendo hacinado en el lugar y por una miseria salarial, es obvio que la única explicación a tal sometimiento es un estado de necesidad previo por parte de la víctima” (“Trata de personas por abuso de vulnerabilidad de la víctima”, Suplemento La Ley, Penal y Procesal Penal, 21/07/2009).

Por eso, párrafo aparte merece el análisis de uno de los medios comisivos más comúnmente usados por los explotadores: el abuso de una situación de vulnerabilidad. Ésta comprende aquellas situaciones en que la persona por una adversidad o circunstancia especial se encuentra con menores posibilidades defensivas que el común de las personas, por lo que se presenta como blanco para que alguien lo dañe o perjudique.

A ese respecto, vale hacer notar que existe una preocupación mundial por lograr la erradicación de las desigualdades sociales, económicas y culturales, inequidades discriminatorias de las cuales se derivan precisamente las situaciones de vulnerabilidad que ponen en franca desventaja y debilidad a las personas que se ven inmersas en ellas.

En el sentido expuesto, el documento publicado por la Oficina de las Naciones Unidas, titulado “An Introduction to Human Trafficking: Vulnerability, Impact and Action” (Organización Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito “Introducción a la trata de personas: Vulnerabilidad, impacto y acción”, backgroundpaper, versión en idioma inglés con síntesis en español, publicado en http://www.unodc.org/unodc/en/humantrafficking/index.html), luego de definir el concepto de “vulnerabilidad” como una “condición que resulta de la forma en que los individuos experimentan negativamente la compleja interacción de los factores sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales que conforman el contexto de sus respectivas comunidades”, se propone elaborar indicadores de las condiciones de la vulnerabilidad en relación con los temas siguientes: la niñez, el género, la pobreza, la exclusión social y cultural, la educación limitada, la inestabilidad política, entre otros.

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Estos parámetros son una guía adecuada para dar contenido a lo que debe entenderse por “situación de vulnerabilidad” y, siguiendo las notas interpretativas de la ONU respecto de este concepto, deberíamos concluir que ellos se presentan como “especiales dificultades para rechazar la explotación a la cual las personas son sometidas”.

El tratante sabe y aprovecha delictivamente esa situación, a fin de beneficiarse económicamente del trabajo de la víctima.

Un salario bajo y extensas jornadas laborales pueden configurar incumplimientos de la legislación tuitiva del trabajador, y existen remedios legales para revertirlos. Sin embargo, cuando ese salario exiguo o mínimo y largas horas trabajadas, se suman a los indicadores de contexto aquí señalados (engaño o falsas promesas sobre el tipo y las condiciones de trabajo; retención de documentos; confinamiento físico o restricción de salidas en el lugar de trabajo; falta de posibilidades de higiene y alimentación adecuada; hacinamiento; etc.) estaremos posiblemente ante un caso de trata de personas con fines de explotación laboral.

Ante este tipo de situaciones, puede denunciarse al número telefónico 145, las veinticuatro horas del día, los 365 días del año, para su correspondiente investigación. l


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