BOLETÍN OFICIAL

El Gobierno autorizó el autocultivo controlado de Cannabis para uso medicinal

La nueva reglamentación permite también la venta en farmacias de todo el país, de aceites, cremas y derivados.

El Gobierno nacional autorizó hoy, a nivel nacional, el autocultivo controlado de cannabis medicinal, al igual que el acceso de sus aceites y derivados en farmacias autorizadas, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La medida se estableció a través del decreto 883/2020, el Gobierno dio a conocer una nueva reglamentación de la Ley 27.350 de uso medicinal del cannabis.

"Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica", destacó el Ejecutivo.

El decreto agrega además que es necesario "Reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan".

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El ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación del programa Reprocann (Registro del Programa de Cannabis) que tendrá como objeto registrar a los pacientes que necesiten acceder a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, "como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor".

Cabe remarcar que podrán inscribirse en el Reprocann las personas que cuenten con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa.

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