Desde el gobierno provincial decretan licencia para empleados que regresan de países con Covid-19
Abarca para trabajadores de la Administración Pública Provincial y de entes autárquicos y descentralizados.
El gobernador de la provincia, Dr. Gerardo Zamora decretó establecer “en el ámbito de la Administración Pública Provincial y entes autárquicos y descentralizados una licencia extraordinaria de carácter excepcional por 14 días corridos para los empleados públicos que hayan regresado a Santiago del Estero de países con casos confirmados de coronavirus, a fin de que los mismos permanezcan en sus hogares”.
El decreto dice, en el visto, que “las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Nº 178/2020 y del Ministerio de Educación Nº 82/2020, ambas de la Nación, y la necesidad de establecer acciones en todos los distritos en consonancia a lo dispuesto por el Gobierno nacional en relación a la propagación mundial del coronavirus” y en los considerandos que: “El virus se propaga aceleradamente a nivel mundial de manera preocupante no estando exento de ello la Argentina y nuestra Provincia”.
“Ante ello -sostiene- resulta imperioso que el Estado Provincial tome medidas para prevenir la propagación del virus, resultando pertinente disponer tanto desde el ámbito laboral como educativo medidas de aislamiento de personas en riesgo de padecer la enfermedad”.
“Bajo esas premisas, corresponde establecer una licencia de carácter excepcional para todos los empleados y personal que se desempeñen en el ámbito de la administración pública provincial que habiendo ingresado al país desde el exterior provenientes de lugares con casos confirmados con coronavirus según indicación del Ministerio de Salud, permanezcan en sus hogares”.
“En igual sentido en el ámbito de la educación se deberán tomar medidas preventivas conforme lo establece la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación, quedando al tal efecto facultado el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia a dictar actos administrativos de adopción de previsiones particulares en el ámbito educativo; con la finalidad preventiva de contagio entre los alumnos y el personal que se desempeñan en los establecimientos educativos”.
Y continúa: “En consecuencia la presente disposición está orientada a cumplir las previsiones sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia a fin de evitar en el ámbito educativo y administrativo la propagación del coronavirus, y siendo la salud pública el fin protegido y los empleados públicos los comprendidos, resulta necesario prever medidas adicionales que refuercen el cumplimiento de las medidas de aislación”.
Por ello, el señor gobernador de la provincia decretó:
Artículo 1º. Establecerse en el ámbito de la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y descentralizados una licencia extraordinaria de carácter excepcional por un periodo de 14 días corridos para todas aquellos empleados públicos que hayan regresado a la provincia de países con casos confirmados de coronavirus a fin de que los mismos permanezcan en sus hogares con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud nacional y provincial.
Artículo 2º. La licencia prevista en el artículo primero no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, así como tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora. La licencia extraordinaria no se computará a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del empleado.
El artículo 3º habla de las sanciones: Los empleados públicos que tomen licencia extraordinaria en virtud de lo establecido en el presente, que ignoren y no cumplan con la previsión sanitaria de mantenerse aislados en sus hogares conforme lo establecen los protocolos de salud a fin de evitar la propagación del virus, incurrirán en conductas consideradas como falta grave pasibles de sanción disciplinaria y pecuniaria. Serán pasibles de idénticas sanciones quienes no informen su regreso a la provincia de países con casos confirmados de coronavirus.
El artículo 4º: Facúltase al Ministerio de Salud a dictar los actos administrativos reglamentarios necesarios a los efectos de lo dispuesto por los artículos precedentes.
El articulo 5º indica: Adhiérase a lo dispuesto por la Resolución Nº 82/2020 del Ministerio de Educación de la Nación y, en consecuencia, facultase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia a establecer en la órbita de su competencia medidas que resulten pertinente a tales objetivos. Y el artículo 6º invita a los poderes Legislativo y Judicial y a los municipios a adherir a los términos del presente decreto.