ESPECIAL PARA EL LIBERAL

Capacidad contributiva versus capacidad de pago

Por CPN Luisa Argañarás. Presidente del Colegio Ciencias Económicas de Santiago del Estero

Es por todos conocidos que el estado tiene que satisfacer necesidades públicas para ello debe contar con recursos, los tributos son los de mayor importancia, tanto por su quantum (recaudación) como por el objetivo cualitativo, por cuanto cumplen una especial función de ser medios aptos para dar cumplimiento a la política económica y social del Estado.

El ciudadano que cumple con el requisito de poseer capacidad contributiva tiene la obligación de contribuir con el gasto público. Se la define a la capacidad contributiva, como la aptitud económica social para contribuir al mantenimiento de los gastos del Estado y, por lo tanto,  razón por la cual se vincula más con las reales posibilidades que tiene el individuo para contribuir.

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De alguna manera marca un límite material a la cuantía del  tributo y se la mide por diversos índices (patrimonios, rentas) o indicios (gastos, transacciones, etc.). Sin embargo el hecho de manifestar capacidad contributiva no implica tener capacidad de pago, esta última está relacionada con la aptitud financiera para cancelar la deuda tributaria.

La deuda u obligación tributaria es una obligación de dar sumas de dinero. Cuando el ciudadano o contribuyente, se encuentre en situación de incapacidad de pago, es la Administración Tributaria quien debe arbitrar los medios para que los contribuyentes den el debido cumplimiento, y las soluciones adoptadas son el otorgamiento de planes de pago. 

Actualmente se encuentran vigentes los siguientes:

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