ESPECIAL

Mirá toda la información clasificada para analizar las PASO a nivel presidencial

Ocho distritos electorales aglutinarán el 73% de los votantes del país

Las distintas provincias o distritos electorales tienen un peso muy diferente a la hora de contar los posibles votos para cada uno de los distintos candidatos y en ese sentido la provincia de Buenos Aires se instala como el denominado “Gran distrito electoral” que alcanza al 37% del total de electores del país.

Le siguen en importancia numérica las provincias de Córdoba, Santa Fe y la Ciudad de Buenos Aires, donde cada una de ellas alcanza alrededor del 8% de los posibles sufragios. Un escalón más abajo se ubican Mendoza con el 4,3%; Tucumán, 3,6% y Entre Ríos 3,2%.

Te recomendamos: "Espert: ‘Si echamos a los ñoquis del Estado se puede reducir el IVA a la mitad’"

Las provincias del NEA (Chaco, Misiones, Corrientes y Formosa) suman el 9,2%); del NOA, sin Tucumán, (Salta, Santiago del Estero, Jujuy y Catamarca) 7,7%; Cuyo, sin Mendoza, (San Juan, San Luis, La Pampa y La Rioja) 4,4%; y el Sur (Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) el 5,5%.

En este escenario, si bien la elección en cada una de las provincias es importante, la principal atención estará centrada en los resultados en los ocho distritos electorales con mayor porcentaje de votos que suman el 73% del electorado. De todas maneras, ante una elección muy polarizada los votos de las regiones o provincias de bajo caudal electoral pueden llegar a ser decisivos a la hora del resultado final.

¿Qué son las Paso y cuándo se votan?

Sus siglas significan Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, y fueron creadas en el 2009 para que los espacios políticos diriman sus candidaturas de cara a las elecciones nacionales generales.

Además, funcionan como filtro, ya que de todas las fuerzas que se presentan, sólo llegarán a las elecciones generales aquellas que superen el 1,5% de los votos. Las Paso se llevarán a cabo el 11 de agosto de 2019.

¿Dónde puedo ver el listado de los/as candidatos/as?

Podés ver todos los listados de los/as candidatos/as que se presentarán en las elecciones generales ingresando a la página de la Cámara Nacional Electoral en https://www.electoral. gov.ar/

¿Habrá debates presidenciales obligatorios?

Sí. Según la Ley 27.337 sancionada en 2016, se estableció “la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas”. Este año, la Cámara Nacional Electoral dictaminó que se llevarán a cabo el 13 y el 20 de octubre. Si hubiera balotaje, se hará un tercer debate el 17 de noviembre.

Te recomendamos: "Del Caño afirmó que el voto a la izquierda es ‘un mensaje de los trabajadores a los poderosos’"

Las diferentes clases de votos que puede emitir un ciudadano

La Cámara Nacional Electoral (CNE) explicó qué clases de votos pueden emitir los electores en un comicio.

Voto afirmativo

El voto afirmativo o positivo es la expresión de la voluntad política de un elector dirigida a favor de uno o más candidatos, y que se manifiesta mediante boleta oficializada aun cuando tuviera tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Voto nulo

Los votos nulos son aquellos que fueron emitidos mediante una boleta no oficializada (de elecciones anteriores o de otros distritos) o que contenga defectos formales suficientes como para anularlo. Serán considerados nulos cuando en el sobre junto con la boleta haya elementos extraños como monedas, estampitas, etc. También si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política. Se anulará, de igual forma, si contiene una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.

Voto en blanco

Se consideran votos en blanco aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Se trata de un voto válido que representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las distintas propuestas. “Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”, aclara la CNE.

Voto recurrido

Son aquellos votos cuya validez o nulidad son cuestionadas por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

Voto impugnado

Se refiere a aquellos votos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.

¿La lista que obtiene más votos accede a la presidencia?

No alcanza sólo con quedar primero en las elecciones. Para acceder a la presidencia deberá obtenerse el 45% de los votos válidos afirmativos emitidos o por lo menos el 40% con una diferencia mayor al 10% respecto de la fórmula que le sigue en número de votos.

¿Qué sucede si ninguna lista obtiene estos porcentajes?

Se realiza una segunda vuelta electoral, o balotaje, entre las dos listas más votadas. La fórmula que obtenga más votos será la ganadora.

¿Qué día se realiza la eventual segunda vuelta?

La fecha del balotaje está estipulada para el 24 de noviembre.

Ir a la nota original

NOTICIAS RELACIONADAS

MÁS NOTICIAS