Todo lo que el electorado santiagueño tiene que saber sobre las Paso
¿Qué votarán los
santiagueños este
año?
Los 759.897 ciudadanos de
Santiago del Estero que integran
el padrón electoral, elegirán este
año presidente y vicepresidente;
también tres senadores nacionales
y cuatro diputados nacionales.
¿Qué son las Paso y
qué se vota?
Las Primarias, Abiertas, Simultáneas
y Obligatorias (Paso)
del 11 de agosto, es la primera
etapa de las elecciones en la que
los ciudadanos, sin necesidad de
estar afiliados a un partido, definen
mediante su voto si los precandidatos
a un cargo pueden
ser candidatos en las elecciones
generales del 27 de octubre.
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Estas elecciones son importantes porque definirán qué partidos podrán presentarse a las elecciones generales, dado que aquellos que no alcancen el 1,5% de los votos en agosto no podrán competir en octubre. Además, definirán la lista definitiva de cada partido, en caso de que se presente más de una como el frente Juntos por el Cambio que en Santiago del Estero tiene dos agrupaciones internas que competirán entre sí.
¿Cuántas fuerzas se presentan en Santiago para las Paso?
A nivel de precandidaturas a senador y diputados nacionales, son tres frentes y cinco partidos: Frente Cívico por Santiago, Frente de Todos y frente Juntos por el Cambio; los partidos Libres del Sur, Popular, MST-Unidad, Dignidad Popular, y Unite por la Libertad y la Dignidad. Por el frente Juntos por el Cambio se presentarán dos listas “Juntos Podemos” y “Juntos Somos el Cambio”. Es decir, habrá 9 listas de precandidatos a senadores y diputados nacionales.
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¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.
¿Es obligatorio votar en las Paso?
Sí. De lo contrario, quien no haya votado y no pueda justificar ante las autoridades electorales, será ingresado al Registro de Infractores.
¿Quiénes no están obligados a votar?
-Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
-Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
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-El personal de organismos y
empresas de servicios públicos
que por razones atinentes a su
cumplimiento deban realizar tareas
que le impidan asistir al comicio.
¿Qué es el Voto
Joven y a quiénes
comprende?
Los electores que cumplan
16 años hasta el 27 de octubre
inclusive y los menores de 18
años, integran el grupo de electores
denominado Voto Joven.
Para ellos, las elecciones son
obligatorias, pero si no votan, no
serán ingresados al Registro de
Infractores.
¿Qué pasa con los
electores mayores de
70 años?
Aunque para ellos también
es obligatorio votar, aunque al
igual que los adolescentes, de
no concurrir a emitir sufragio, no
serán incorporados al Registro
de Infractores.
¿Puede votar si no
aparece su foto en el
padrón?
Sí, ya que solamente constarán
las fotografías de aquellos
electores mayores de edad
que hayan tramitado un nuevo
ejemplar de su DNI y que dicha
situación se haya comunicado
a la Cámara Nacional Electoral
con anterioridad al 30 de abril
de 2019, fecha de cierre del padrón
provisorio.
¿Por qué aunque
tengo 16 años no
figuro en el padrón?
Porque no realizó la actualización
de los datos identificatorios
obligatoria a partir de los
14 años antes del 30 de abril de
2019, fecha de cierre del padrón
provisorio, o porque la información
no fue remitida por el Registro
Nacional de las Personas a la
Cámara Nacional Electoral para
su inclusión. En caso de que
la persona hubiese efectuado la
actualización de su documento
de identidad a los 14 años (anteriormente
prevista a partir de
los 16 años), podrá reclamar a la
justicia nacional electoral su inclusión
en el padrón, en los plazos
que establece el Código
Electoral Nacional.
¿Cuál es el
procedimiento para
votar?
Los electores ubican la mesa
en la que les corresponde votar
y se presentan en ella con su documento
habilitante. El Presidente
de Mesa recibirá el documento
y lo retendrá, a cambio le entregará
un sobre vacío firmado en el
acto de su puño y letra y lo invitará
a pasar al cuarto oscuro. A solas
en el cuarto oscuro el elector
coloca en el sobre la/s boleta/s de
sufragio de su preferencia y vuelve
a la mesa introduciendo el sobre
cerrado en la urna. El elector
firmará el padrón y el Presidente
de Mesa la constancia de emisión
del voto la que le será entregada
al elector conjuntamente con su
documento.
¿Quiénes pueden
votar en la mesa de
votación?
Sólo aquellos electores que
consten inscriptos en el padrón
de esa mesa. Ninguna autoridad,
ni aún el juez electoral, podrá
ordenar al presidente de mesa
que admita el voto de un elector
que no figura en el padrón
de esa mesa. Tampoco pueden
agregarse para votar las autoridades
de la mesa y los fiscales
partidarios si no están inscriptos
en el padrón de la mesa en la
que actúan.
¿Me dan alguna
constancia de que voté?
Si, el presidente de mesa le
entregará al elector una constancia
de emisión del sufragio
en la que constan los datos del
elector y la firma del presidente
de mesa. Dicha constancia
se encuentra adherida al padrón
mediante un troquelado y una
vez que el elector firma el padrón,
el presidente firma el troquel,
lo desprende y lo entrega
junto con el documento.
¿Qué pasa si pierdo
la constancia de
emisión del voto?
Cuando el elector aparece
en el registro de infractores al
deber de votar, pese a haber votado
y además no cuenta con la
constancia, puede solicitar a la
autoridad competente que verifique
su firma en el padrón. Si el
elector no figura como infractor,
no necesita hacer ningún trámite
ante la pérdida de la constancia.
¿A qué hora abre
y cierra el acto
electoral?
Las elecciones comienzan a
las 8 y cierran a las 18.
Si hubiera electores en la fila
de la mesa esperando para emitir
el sufragio el presidente de
mesa debe continuar recibiendo
los votos hasta que el último de
la fila haya votado.
El escrutinio de mesa no podrá
comenzar, en ningún caso, antes
de las 18, aun cuando hubiera votado
la totalidad de los electores
del padrón de esa mesa.
El escrutinio y suma de los
votos obtenidos por los partidos
se hará bajo la vigilancia permanente
de los fiscales, de manera
que estos puedan cumplir su
tarea con facilidad y sin impedimento
alguno.
¿Qué sucede si no voté?
El elector que no haya emitido
su voto, debe asistir a la Secretaría
Electoral (Belgrano norte
515) correspondiente al distrito
de su domicilio para justificar
su abstención, con la documentación
que acredite el motivo de
la falta.
¿Si no voté en las
elecciones primarias,
puedo votar en
las elecciones
generales?
Sí, debe votar en las elecciones
generales.
¿Cuándo y cómo votan
los electores privados
de la libertad?
Los electores privados de la
libertad que se encuentren cumpliendo
prisión preventiva, deberán
votar en las elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas
y Obligatorias, en las elecciones
generales y en una eventual
segunda vuelta.
¿Cómo votan los
electores Residentes
en el exterior?
El elector podrá optar por
ejercer su voto por correo postal,
utilizando la boleta oficial y
demás documentación electoral
que estos reciban en su domicilio
o de manera presencial en las
Embajadas, Consulados Generales,
Consulados o Secciones
Consulares de la República en el
Exterior.
¿Qué debo hacer si
elijo votar por correo
postal?
Si elegís votar por correo
postal es necesario que te inscribas
de forma personal en
la Representación Consular o
Embajada correspondiente a
tu domicilio o a través del registro
virtual de la Cámara Nacional
Electoral (CNE) hasta el
día 29 de julio.