Te contamos cómo opera la prescripción en los delitos de abuso sexual infantil
La Ley Nacional Nº 27.206, sancionada en 2015, garantiza la investigación y juzgamiento de determinados hechos ilícitos, al suspender el plazo de la prescripción de la acción penal para una serie de delitos en razón de la edad de las víctimas.
En tal sentido, la normativa establece que el plazo de la prescripción de los delitos contra la integridad sexual queda suspendida mientras la víctima sea menor de edad y habiendo cumplido la mayoría de edad, hasta que realice la denuncia o ratifique la ya efectuada.
Asimismo, se regulan los casos de denuncias realizadas por un representante legal del menor. De tal modo, el plazo de la prescripción empieza a correr a partir de la ratificación de la denuncia por parte del damnificado por el ilícito, después de haber adquirido la mayoría de edad.
Cabe mencionar, que la normativa prevé la inhabilitación especial perpetua, cuando el sujeto activo del delito se hubiese valido de su empleo, profesión o cargo para cometer el hecho.
En ese marco, la norma modifica la “Ley Piazza”, que establecía que el curso de la prescripción se computaba a partir de que la víctima se convertía en mayor de edad.
Además, la ley incluye el delito de trata de personas. En esta situación, el curso de la prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta tanto se haga efectiva la denuncia.
Cabe destacar que los Tratados de Derechos Humanos a los que que el Estado argentino adhirió, consagran la protección y tutela de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de ataques sexuales, para quienes el Estado debe garantizar su protección jurídica.
En tal sentido, en el Derecho Comparado existen sistemas jurídicos donde los delitos de abuso sexual infantil son imprescriptibles. Por ejemplo, en Inglaterra y Suiza e incluso en algunos países de América latina y en una cantidad considerable de estados norteamericanos.