PRIMERO EN EL LIBERAL

Ya se pueden iniciar las pensiones no contributivas por invalidez en ANSES

En el marco de “Ventanilla Única”, y con el objetivo de seguir facilitándole los trámites a la comunidad, a partir de ahora en ANSES se podrán iniciar las pensiones no contributivas por invalidez. 

ANSES se encargará de recepcionar las solicitudes y derivarlas a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que determinará el derecho y otorgará, en caso de corresponder, el beneficio solicitado. 

El trámite se realiza en dos etapas: una online y otra presencial.

Primero, el solicitante debe ingresar a www.anses.gob.ar para solicitar turno y completar con la clave de la seguridad social los datos necesarios.

Una vez finalizado el proceso online, deberá presentarse el día del turno en la UDAI para finalizar el proceso de solicitud. 

Cabe resaltar que al solicitar el turno se realizan controles online de edad y de algunas incompatibilidades (situación laboral, si cuenta con otra prestación y si tiene un trámite ya iniciado).

Asimismo, el solicitante debe confirmar en la página web a los integrantes del grupo familiar, sobre los cuales se realizará la evaluación socioeconómica. 

Importante: el turno solo se saca por la web, con la clave de la seguridad social. Y también podrá gestionarse desde las PC disponibles en el área de autogestión con el soporte de un auxiliar de atención. 

Una vez que el trámite esté iniciado, el expediente se derivará a ANDIS para continuar con el procedimiento, realizando: 

· Las evaluaciones patrimoniales pertinentes. 

· La evaluación sobre invalidez certificada en el CMO digital. 

· La emisión y notificación de las resoluciones de otorgamiento o denegatoria, según corresponda. 

Requisitos 

1. Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del setenta y seis (76 %) o más. 

2. Contar con menos de 65 años de edad, sin importar el sexo. 

3. Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido del beneficio. 

4. Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de veinte (20) años. 

5. No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna. 

6. No estar empleado bajo relación de dependencia, ni estar registrado como autónomo, Monotributista o Monotributista Social. 

7. No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia.

Se tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los parientes obligados y su grupo familiar, como así también cualquier otro elemento de juicio que permita saber si el peticionante cuenta con recursos o amparo. 

8. Entiéndase por grupo familiar, al compuesto por el titular, sus padres, sus hijos, su cónyuge o conviviente. 

9. No encontrarse detenido a disposición de la justicia. 

10. La Pensión por Invalidez es compatible con la percepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y con la Asignación por Embarazo para Protección Social, al momento de la solicitud. 

Es importante informar al solicitante que debe tramitar el CMO Digital en los hospitales y centros de salud públicos y que el mismo es enviado por estos centros de manera exclusivamente digital a la ANDIS. El certificado es determinante para declarar el porcentaje de incapacidad requerido.

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