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Daños y perjuicios, qué son y cuál es su incremento en la Justicia

La indemnización por daños y perjuicios se refiere a aquellas acciones tendientes a lograr la reparación del daño ocasionado, que se traduce en el pago de una suma de dinero atribuible al autor del hecho.

De igual forma, este hecho debe causar un daño o pérdida en el acreedor, ya que sin esta desventaja comprobada no puede surgir una acción repax x radora.

En este marco, el Código Civil y Comercial de la Nación establece en el art. 1737, que el daño se produce cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

En tal sentido, el daño genera un menoscabo en el patrimonio del damnificado y en algunas circunstancias, lucro cesante o pérdida de chance, es decir la privación de ciertos beneficios económicos conforme lo dispuesto en el cuerpo normativo unificado.

La reparación del daño se traduce en una indemnización que procura colocar al damnificado en idéntica situación en la que se hubiese encontrado de no ocurrir el hecho generador de responsabilidad.

En tal sentido, la normativa establece que para que exista daño, éste debe ser cierto, desechándose de tal forma la mera posibilidad de padecerlo. Además debe existir un nexo de causalidad entre el hecho y el daño sufrido.

Asimismo, este hecho generador de responsabilidad debe ser contrario a derecho, es decir antijurídico y debe ser atribuible a su autor en razón de su dolo o culpa.

Este tipo de acciones puede observarse con gran claridad en casos de accidentes de tránsito, mala praxis profesional, incumplimiento contractual y reclamos de víctimas de delitos.

El Poder Judicial santiagueño dispone de estadísticas anuales que se refieren a esta figura, que reflejan que en 2015 se registraron un total de 895 causas. Al año siguiente, se alcanzaron 1007 expedientes, mientras que en 2017 descendió a 784. Estos guarismos pertenecen al total de acciones judiciales iniciadas en todos los juzgados Civiles y Comerciales con asiento en la ciudad capital.

Más allá de las variaciones anuales, las cifras continúan siendo alta por la cantidad de demandas de esta naturaleza, que junto con las acciones de cobro de pesos son las más habituales en los estrados tribunalicios.

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