Cuándo opera la extinción de una acción penal
El Código Penal no admite un único plazo de prescripción, ya que se produce en los diferentes tiempos fijados atentos a la especie de la pena y del delito de que se trate.
Una vez consumado el delito, la posibilidad de sancionar al autor no opera indefinidamente, salvo en los casos de lesa humanidad, sino que existen causas que la extinguen y por ende, excluyen la eventual condena.
Para conocer detalles sobre el particular, el Área de Prensa del Poder Judicial consultó a expertos en la materia, sobre las formas en que puede producirse la extinción de la acción penal como consecuencia de un hecho ilícito.
El efecto procesal, comentaron los especialistas, es el impedimento para que el juez o tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, que es determinar la responsabilidad penal para aplicar una sanción.
En tal sentido, la muerte del imputado extingue la acción, es un efecto de carácter personal de la pena. De tal modo, no favorece a los otros participantes del acto, ni perjudica a los herederos del acto ilícito, desviando hacía ellos la acción penal, dijeron los profesionales del Derecho.
Otra clase de extinción es la prescripción y se funda en la aniquilación de la acción por el transcurso del tiempo de los efectos del delito, puesto que elimina la alarma social que el hecho ilícito causó en la sociedad. De tal modo, extingue la potestad represiva del Estado, que es perseguir a los autores del delito.
El Código Penal no admite un único plazo de prescripción, ya que se produce en los diferentes tiempos fijados atentos a la especie de la pena y del delito de que se trate, señalaron los expertos.
En cuanto a la suspensión, ésta no elimina el tiempo de prescripción ya transcurrido; sólo obsta que siga corriendo o que empiece a correr nuevamente. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso, el cual se interrumpe, por ejemplo por la comisión de un nuevo delito.
La amnistía extingue la acción, dijeron los letrados y es el olvido de una infracción punible para reestablecer la calma social. Es un acto de naturaleza política, que si bien es admisible respecto de toda clase de delitos e infracciones punibles, es una facultad del Congreso de la Nación, conforme lo establece el artículo 75, inciso 20 de la Constitución Nacional y las Legislaturas de las Provincias.
Finalmente, señalaron que la renuncia del agraviado, extingue la acción respecto de los delitos de acción privada y la conceptualizaron, como la dimisión por el ofendido a su facultad de iniciar o proseguir el ejercicio de la acción penal. De tal modo, es irretractable, opera de por si, sin necesidad de la aceptación del beneficiario y debe ser expresa.