El municipio afirmó que Ersa no comunicó formalmente el abandono del servicio
El fiscal municipal, Martín Ramos, rechazó los términos de un escrito que presentara la empresa como descargo a la intimación que hiciera el municipio a restablecer el servicio de transporte.
El fiscal municipal, Martín Ramos, afirmó que la empresa Ersa todavía no presentó formalmente la nota de comunicación oficial del abandono del servicio de transporte de las líneas que tiene permisionadas en la ciudad capital.
Asimismo, rechazó los términos de un escrito que presentara Ersa el viernes último como descargo a la intimación que hiciera el municipio a restablecer el servicio de transporte al considerar que la causa de su interrupción le fue “imputable en forma exclusiva” a la empresa, por tratarse de un incumplimiento de pago a los empleados.
Precisamente, en esa nota Ersa hace referencia a los dichos expuestos en una audiencia en la Subsecretaria de Trabajo sobre el anuncio de abandonar el servicio a partir del 1 de febrero de 2019. “Esto resulta cuanto menos una desprolijidad y un desajuste contractual, uno más de los que nos tiene acostumbrado esta empresa. Cabe recordar que el art. 11.3, relativo a las comunicaciones entre las partes del contrato, indica que el permisionario deberá cursar nota al municipio a tales efectos de manera expresa sobre el tema”, indicó el funcionario.
“Ahora bien –afirmó Ramos-, para el caso de que el permisionario cursara la comunicación al municipio hay que destacar que por una parte ha renunciado a esa facultad hasta tanto el Estado o un tercero indicado por éste, lo tome a su cargo. Y por otra parte, en el contrato la empresa ha asumido la carga de mantener el servicio sin reservas”.
El fiscal municipal manifestó: “Prosiguiendo en el análisis de la presentación, se destaca el dislate expuesto al proponer una transición del servicio en el cual el Municipio asuma obligaciones remunerativas o salariales del personal de dicha empresa, lo que resulta un sinsentido que no amerita mayores comentarios. Las relaciones laborales y las obligaciones conexas se extienden entre las partes contratantes, no siendo el caso una excepción a la regla”.