La privación ilegítima de la libertad y sus consecuencias legales
El delito de privación de la libertad es aquel que causa el menoscabo de la libertad física de una persona, mediante cualquier impedimento de movimiento o la orden que imponga al damnificado a comportarse de cierta manera en contra de su voluntad.
Este ilícito reprime la conducta del que privare a otro de su libertad personal. Por ende, el bien jurídico protegido es la libertad de locomoción, ya sea ambulatoria y de movimiento corporal de las personas.
En tal sentido, el 141 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal”.
El tipo delictivo requiere que la privación ilegítima de la libertad, es decir, que el autor no esté jurídicamente autorizado para realizarlo y actúe a sabiendas de ello. En tal sentido, se consuma con el efectivo menoscabo a la libertad.
Cabe mencionar que se trata de un delito de resultado y que admite tentativa, porque es posible que el autor lleve a cabo actos ejecutivos, pero que no logre el cometido.
Agravantes de la condena
En tanto, el art. 142 de la ley de fondo, enumera las circunstancias agravantes, las que operan por el empleo de violencia, amenazas, venganza o evocando causales religiosas.
Una de esas situaciones se produce cuando el damnificado es el progenitor, hermano o cónyuge del acusado. También opera si resultara afectada la víctima en su salud o con perjuicios en sus emprendimientos como consecuencia del hecho delictivo.
De igual forma, el delito se agrava al promover la privación de la libertad bajo la simulación de tratarse de una autoridad pública o de la orden de una, facilitando la tarea del perpetrador.
Sucede lo mismo cuando la privación de la libertad se extiende por un mes o más, conforme lo establece la parte final del artículo 142 de la citada norma.