EXPLICACIÓN TÉCNICA

Distintas clases de lesiones y su tratamiento legal

El delito de lesiones es sancionado para proteger la salud y la integridad física del damnificado.

Con la sanción del delito de lesiones, el ordenamiento jurídico   busca proteger la salud y la integridad física de las personas, que puede sufrir un deterioro por acciones voluntarias e involuntarias del autor. 

En este marco, el Área de Prensa del Poder Judicial consultó a especialistas en la temática, para interiorizarse de los aspectos normativos relevantes de esta figura delictiva. 

En tal sentido, explicaron que se trata de un delito de resultado, ya que requiere de un efectivo menoscabo de la salud de la víctima y se encuentra tipificado en el Código Penal, bajo el título “Lesiones”. 

De esta forma, detallaron los letrados, el art. 89 de la ley de fondo determina que, “se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código”. 

De tal modo, lo característico de las lesiones leves es un daño mínimo en el cuerpo o en la salud de la víctima, alterando su estructura física o el funcionamiento del organismo del damnificado, expresaron los profesionales del Derecho. 

Bajo estas circunstancias, esta clase de lesiones no repercuten en el físico del damnificado, de manera determinante y por ende no requieren más de 30 días para su curación. 

Por otra parte, las lesiones graves están reguladas en el artículo 90 del Código Penal y son aquellas que provocan una disminución permanente de la salud con entidad suficiente para poner en  peligro la vida de la víctima o  provocar una incapacidad  laboral por más de un mes. Asimismo la pena prevista es de uno a seis años de prisión. 

Finalmente, los abogados consultados mencionaron que las lesiones gravísimas prevén una pena detres a diez años (art. 91) y el agravamiento de la sanción se debe a  que los resultados lesivos del ilícito causan la pérdida de un sentido, miembro u órgano,  la  inutilidad permanente para el trabajo o bien la imposibilidad de engendrar o concebir.

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