Cuando se presume la muerte desde el punto de vista legal y qué efectos produce
La presunción del fallecimiento de una persona, al igual que la muerte, constituye presupuestos jurídicos extintivos de la persona humana.
El Área de Prensa del Poder Judicial consultó a especialistas sobre las implicancias jurídicas que tiene la desaparición de un individuo y los supuestos en los que la ley presume que se produjo su óbito.
En tal sentido, las fuentes consultadas indicaron que el Código Civil y Comercial prevé diferentes casos, sea que se haya perdido completamente noticias respecto del paradero de una persona o bien si se encontraba en una situación, que por sus peculiares características, permite presumir su deceso.
Cabe mencionar que la ausencia de una persona de su domicilio, sin que se tenga ninguna información sobre ella por un período de tres años, causa la presunción de su muerte, aunque haya dejado apoderado. El plazo debe contarse desde que se tuvo la última noticia, conforme lo establece el artículo 85 del cuerpo normativo de fondo.
Por otra parte, hay situaciones especiales en las que una persona se encuentra en donde la ley presume que se ha producido el deceso. Se refiere a episodios como un incendio, terremoto o acción de guerra. El cómputo del tiempo desde el que se carece de novedades de alguien corre por el término de dos años, contados desde el día en que sucedió o bien encontrándose en buque o aeronave perdida o naufragada sin saber de su paradero por el término de seis meses.
Cabe destacar que la disminución de los plazos obedece a que en los segundos supuestos, se trata de hipótesis que se sustentan en circunstancias particulares, en las que las posibilidades de supervivencia resultan ínfimas.
Procedimiento para la declaración
El trámite para la declaración de muerte presunta también fue motivo de consulta. En esa línea, debe mencionarse que cualquier persona que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto.
La acción debe interponerse ante el juez con jurisdicción en el domicilio del ausente y debe citarse a la persona que falta de su hogar por avisos, durante seis meses.
En tal sentido, una vez comprobado los extremos legales, oído al defensor y culminado el período de citación de edictos, el juez declarará la muerte presunta y mandará a inscribir la sentencia en el Registro, indicaron los especialistas.
En cuanto a los efectos de la sentencia, respecto del matrimonio, es una causal de disolución, por lo que el otro cónyuge podrá contraer nuevas nupcias.
Respecto de las incidencias patrimoniales de la sentencia, en caso de existir testamento, el magistrado lo mandará a abrir y los herederos y/o legatarios, recibirán los bienes del presuntamente fallecido, previo inventario. El dominio se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Cabe mencionar, que si entregados los bienes aparece el ausente o se tiene noticias de su paradero, queda sin efecto la declaración de fallecimiento, produciéndose la devolución de aquellos a petición del interesado.