DERECHO DE FAMILIA

Qué sanciones pueden recibir quienes impiden el contacto de hijos con sus padres no convivientes

Eliminar el obstáculo que impide el trato del menor con el progenitor no conviviente es la premisa fundamental, para lo que se prevén diferentes soluciones de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

La disolución de la convivencia de la pareja implica una nueva realidad a la que debe adaptarse el grupo familiar, que por su complejidad requiere mantener e incrementar el trato y el contacto afectivo entre padres e hijos no convivientes.

El Dr. Sebastián Billaud, titular del Juzgado de Familia de Primera Nominación, en diálogo con el Área de Prensa del Poder Judicial, comentó que el problema surge cuando el progenitor que convive con el niño, no cumple con lo acordado en la sentencia respecto del régimen de comunicación, antes denominado régimen de visita.

En la misma línea, se refirió a la labor del magistrado durante el proceso. “El juez, en cada caso particular, dictará las medidas tendientes al reestablecimiento del vínculo que se encuentra obstruido o en riesgo del ser obstaculizado. Puede, incluso, solicitar la opinión de equipos interdisciplinarios (psicólogos, psicopedagogos y trabajadores sociales) para evitar aplicar fórmulas estrictas y haciendo primar la gradualidad de las soluciones”, precisó el entrevistado.

Sanciones

Eliminar el obstáculo que impide el trato del menor con el progenitor no conviviente es la premisa fundamental, para lo que se prevén diferentes soluciones de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

En tal sentido, el magistrado detalló que “una de las medidas que se toma puede ser la compensación al padre que no convive, con mayor cantidad de días y horas por cada incumplimiento. Otra de las variantes es contemplar un cambio en el régimen de tenencia, para lo cual es necesario la realización de un proceso de conocimiento, ya que estas conductas demuestran un inadecuado ejercicio del rol parental que debe asumir quien tiene a cargo la guarda del niño”.

Consultado sobre la posible suspensión de la prestación alimentaria, el Dr. Billaud explicó que “ello es posible, mientras no se efectivice el régimen comunicacional o bien la interrupción de la retención de la cuota hasta tanto no se demuestre el efectivo cumplimiento del régimen dispuesto”.

Cabe consignar, que en caso de persistir los incumplimientos, podría aplicarse sanciones penales al progenitor que impide el contacto, el cual constituye el delito de desobediencia, citado en el art. 239 del Código Penal de la Nación.



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