"Al no reflejar la inflación muchas empresas pagan un impuesto más alto que el que les correspondería"
El analista tributario explicó que "cuando la inflación está alta y viene alta por mucho tiempo, esa distorsión en el estado de resultados de una empresa hace que medir la rentabilidad de un negocio no sea fácil. En muchos casos terminan pagando un impuesto a las Ganancias más alto que el que correspondería".
La imposibilidad vigente en la actualidad para las empresas de reflejar la situación inflacionaria en sus balances, motiva que muchas pymes terminen pagando un impuesto a las Ganancias mucho más alto del que les correspondería, al computarse una rentabilidad ficticia y distorsionada por la inflación. En este sentido, el presidente de la Federación de Consejos de Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) CPN José Arnoletto, explicó las dificultades que surgen para determinar la rentabilidad sobre las ventas de una empresa, al no computarse el tema inflacionario. Añadió además que septiembre va a ser un mes clave para que la autoridad regulatoria (el Gobierno / Afip) decida si se aplica o no desde este año la posibilidad de efectuar el ajuste inflacionario contable en las empresas, lo cual ya es factible de ser aplicado según los organismos contables internacionales que establecieron que una vez que se supera el 100% de inflación en 3 años seguidos como ocurrirá en éste, se debe aplicar esa práctica contable. En primer término, el CPN Arnoletto ejemplificó que "para poder calcular la rentabilidad de una empresa por ejemplo, si se compra un producto a $100 y se lo vende a $120, en principio lo que se gana son $20 porque el resultado de ventas señala $120. Se pagan los impuestos sobre esos $20 pero, lo que ocurre es que cuando los precios suben, la inflación hace que su precio de costo va a dejar de ser $100 y va a ser mayor, entonces cuando se quiera reponer la mercadería vendida, el costo ya no va a ser $100, sino $105 ó $110, y se va a estar comparando una rentabilidad contra un costo de hace un tiempo atrás, no un costo actual". Apuntó que de esta forma, "el costo va a quedar reflejado a un precio viejo. Recién cuando se repone la mercadería, ahí le van a cobrar más caro por la inflación. Entonces, cuando la inflación es baja puede ser imperceptible la diferencia. Pero, cuando la inflación está alta y viene alta por mucho tiempo, esa distorsión en el estado de resultado hace que medir la rentabilidad de un negocio no sea fácil". Agregó que "además en muchos casos, las pymes, que son las que tienen menos poder negociador, porque por no pueden subir su precio de venta porque si lo hacen se quedan fuera de mercado, entonces terminan pagando un impuesto a las Ganancias más alto que el que correspondería. Al no reflejar la variación inflacionaria, eso genera o va a generar un mayor resultado contable y por ende un mayor impuesto a las Ganancias". ¿Qué puede pasar este año? ¿Se aplicará el ajuste por inflación contable? consultó EL LIBERAL. Según Arnoletto, "el regulador (Gobierno/Afip) plantea que como existe el decreto 664/2003 que dice que los reguladores no reciban estados contables ajustados por inflación, lo que dice es que quisiera recibirlo, pero no puede porque existe ese decreto y juegan al gran bonete dentro del Gobierno". Añadió que "los reguladores dicen que sí, pero hay alguien que dice que ese decreto no se deroga. Lo que pasa es que ahora lo que ocurre es que las normas contables internacionales plantean que si se llega al 100% acumulado en tres años no queda otra que reflejarlo. Entonces la Comisión Nacional de Valores (CN V) está en un aprieto, porque si las empresas no lo ajustan por inflación no pueden presentar sus balances al exterior, a la Bolsa de Nueva York o Londres, donde cotizan acciones de empresas argentinas. Pero por otro lado, si lo recibe, la CN V tiene problemas porque lo tiene prohibido por ese decreto". El 30/9, una fecha clave No obstante, indicó que la decisión de aplicar o no el ajuste contable por inflación "se tiene que dirimir antes del 30 de septiembre porque con la decisión internacional de declarar que la Argentina es país de alta inflación, implica que en los balances trimestrales o anuales que las empresas deban presentar a partir del 30 de septiembre va a tener que estar reflejada la inflación y si no lo refleja no van a poder considerarse las contabilidades de empresas argentinas. Es decir: o incumplen una norma local o incumplen una norma internacional. O sea que no es fácil la situación en la que está la CN V". Arnoletto señaló respecto del impacto en las empresas que "depende mucho de cómo tiene compuestos los activos y pasivos cada empresa. Una empresa gana o pierde con respecto a la inflación de acuerdo con si puede trasladarle a otro el desajuste que la inflación produce. Por ejemplo si le debo dinero a mis proveedores y hay inflación, esa deuda que tengo se va abaratando, es cada vez es más fácil pagarla porque me resulta más sencillo conseguir esa cantidad de pesos necesarios para pagarle a mi proveedor". Destacó que "para cada empresa esta incidencia es distinta. Lo que sí es bastante común es que las empresas que tienen más poder negociador son las que van a poder trasladarle la inflación a otro y salen ganando. En el gobierno debieran estar calculando el impacto que va a tener esto en la recaudación tributaria, porque tienen toda la información como para poder hacerlo. Creo, en una estimación personal mía sobre la base de algunas muestras de stock contables, que no va a ser significativa la reducción impositiva, pero en el Gobierno creen que sí lo va a ser".