Jueces señalaron que Nahir Galarza tenía un plan "preordenado" para asesinar a Fernando Pastorizzo
Así lo entendieron los tres magistrados que condenaron a la joven estudiante de abogacía a prisión perpetua, por el crimen ocurrido el pasado 29 de diciembre en la localidad entrerriana de Gualeguaychú.
Los jueces de Gualeguaychú Mauricio Derudi, Arturo Dumon y Alicia Vivian justificaron de forma unánime -y a través de un fallo de 90 páginas- la condena a prisión perpetua que le aplicaron a Nahir Galarza, la estudiante de abogacía que mató a Fernando Pastorizzo, el 29 de diciembre pasado, en la ciudad entrerriana.
Según expresaron en su resolución, e incluso basados en las declaraciones de la adolescente imputada, los magistrados sostuvieron que la versión que la joven dio sobre el homicidio y sus instantes inmediatamente anteriores y posteriores fueron "inverosímiles".
Y a instancias de las declaraciones de decenas de testigos y del profundo análisis de los 104.000 mensajes de WhatsApp entre la víctima y su victimaria, los jueces concluyeron que la chica no era víctima de violencia de género -ni física ni psicológica- y que Nahir y Fernando tenían una relación sentimental de larga data.
Para los magistrados fue suficiente como para dar por probado el vínculo de pareja entre ellos, extremo fundamental para justificar la aplicación de la pena máxima del Código Penal.
Sobre el acto criminal los jueces dieron por acreditado que quien llevaba el arma homicida -una pistola reglamentaria de Marcelo Galarza- consigo era la propia Nahir. Además, desacreditaron categóricamente, sobre la base de los peritajes balísticos y planimétricos, la teoría de los disparos accidentales.
"Suponer que por obra del albur o del destino Nahir Galarza apretó el gatillo en dos oportunidades consecutivas, con la fuerza necesaria para poner en marcha el mecanismo de disparo del arma, en los precisos instantes en que el arma estaba direccionada hacia zonas vitales de la víctima, resulta absolutamente absurdo. El análisis efectuado no hace sino revelar de manera categórica que el primer disparo efectuado por Nahir Galarza a Fernando Pastorizzo por la espalda, fue claramente intencionado y dirigido hacia la humanidad de éste, intencionalidad y dirección que se comprueba con mayor claridad aún en el segundo tiro", suscribieron en el fallo, sobre el hecho de que la víctima ya estaba en el piso.
Actitud de la acusada
Sobre el mismo punto, cuestionaron, la actitud de la acusada una vez hechos los disparos que resultaron mortales: "Aparece reñido con los más elementales deberes de solidaridad y auxilio propios del comportamiento humano, que de haberse tratado el obrar lesivo de la imputada de un actuar accidental, no haya requerido al conductor del remís el socorro para la persona que instantes previos había herido, mucho más aún inexplicable cuando el lesionado se trataba de alguien con quien la acusada estaba, o al menos estuvo, vinculada sentimentalmente".
Más tarde el fallo continúa diciendo: "También es incomprensible que, de haberse tratado de un obrar involuntario, no haya al menos comunicado aunque sea de forma telefónica y anónima lo acontecido a las autoridades sanitarias para que asistan al herido, máxime si tenemos en cuenta que, de acuerdo con lo relatado por la propia Galarza, era consciente de que Fernando había recibido un disparo, pero no pensó que se iba a morir".
Los letrados remarcaron que "Galarza escogió el escenario ideal para ultimar a Fernando, en un lugar apropiado y luego de haber restaurado la confianza con éste, extrayendo el arma cuando el occiso frena la moto, y disparando a quemarropa sin sospechar la víctima que algo así podía ocurrir; entendió que ello fue parte de un plan preordenado, rematando al fallecido en el piso, y destacando que los dos disparos que se efectuaron fueron certeros y directos al corazón".