Miembros del Ministerio Público de la Defensa se capacitaron en "Restitución internacional de menores"
Las defensoras oficiales Dra. Nora Josefina Vidal y Dra. Lorna Luna Hernández, así como la Dra. Adriana Trejo de Giribaldi, directora de la Coordinación de la Defensa Civil y la Dra. Clara M. Gamietea de Saavedra, asesora tutelar de Niñas, Niños y Adolescentes e Incapaces, entre otros miembros de la Defensa, participaron del curso enfocado en los lineamientos de acción en casos de restitución internacional de menores.
Las fuentes señalaron que el curso se denominó: "Restitución internacional de menores: Procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución Internacional de niños, niñas y adolescentes de Córdoba. Ley 10.419; y convenio sobre "Aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de NNyA".
Según informaron desde el MPD, dicho curso estuvo a cargo de las Dras. Graciela Tagle de Ferreyra y Natalia Taboada, y estuvo organizado por el Centro Único de Capacitación del Poder Judicial de Santiago del Estero.
Foco
Durante la capacitación se hizo hincapié en la celeridad de los procesos de restitución, indicando que el daño que producen las demoras en el niño/a, en el padre o madre privado, se intensifica en el transcurso del tiempo y repercute al momento de ejecutar una sentencia.
Además el paso del tiempo complica la evaluación, aplicación y correcta interpretación de los conceptos claves como la residencia habitual, entendida como el centro de gravedad de la vida de los/as NNyA, con exclusión de toda referencia al concepto de domicilio, la custodia, es decir el derecho relativo al cuidado de la persona y de fijar la residencia de la misma, la retención ilícita, el arraigo y el interés superior del niño.
La Justicia argentina adoptó en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 los Pactos Internacionales, por lo que allí se desprende la adhesión a las normativas que fija La Haya en cuestiones de retención indebida de menores, señalando que el protocolo de acción indica que el niño/a debe ser restituido con la mayor celeridad posible a su centro de vida, entendiendose como "centro de vida" al lugar donde el menor tiene a su familia, amigos, escolaridad y rutina habitual.