La Anmat prohibió la comercialización de un aceite de oliva y cacao
El primer producto es de la marca Praderas del Oeste; mientras que el segundo pertenece a la marca "Dr. Cacao".
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de dos productos alimenticios, a través de la firma de disposiciones que se publicaron ayer en el Boletín Oficial.
La disposición ordena levantar la venta del artículo ‘’Aceite de Oliva extra virgen’, marca: Praderas del Oeste".
"El producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 535, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, por consignar en el rótulo números de registros inexistentes y por no cumplir con las especificaciones en lo que respecta al perfil de ácidos grasos resultando un alimento adulterado, falsamente rotulado y en consecuencia ilegal", justificó la Anmat.
La norma agrega que "por tratarse de productos que no puede ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284’.
Por otra parte, la disposición 1376/2018 prohíbe la comercialización del producto ‘’100% Puro cacao sin azúcar’, marca Dr. Cacao, chocolate natural, RNE/RNPA: en trámite".
"El producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un alimento ilegal", argumentó la autoridad regulatoria.