Así es el protocolo de detención de personas del colectivo LGBT
Establecieron que los oficiales de las Fuerzas de Seguridad deberán cumplir una serie de condiciones al momento de detenciones.
El Ministerio de Seguridad estableció un protocolo que deberán cumplir las fuerzas de seguridad al momento de registrar o detener personas pertenecientes al colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.
Entre otras cosas, el "Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.", que fue oficializado en el Boletín Oficial y lleva la firma de la ministra Patricia Bullrich, establece que el registro de una persona identificada con el colectivo LGTB "deberá ser realizada por personal femenino, quien actuará de conformidad con el modelo de Uso Racional de la Fuerza, de manera tal que se asegure la efectividad de la acción".
"En todos los casos, la prevención, el registro o la detención se realizarán resguardando la integridad física, respetando los derechos personalísimos, la identidad de género y la dignidad de la persona", añade la resolución.
En el mismo texto, también se advierte que "queda totalmente prohibido todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras".
"La privación de la libertad de una persona, por la comisión de una falta o contravención sólo procederá de un modo excepcional y siempre que ella tenga prevista una pena privativa de libertad o sea en cumplimiento de una orden precisa de las autoridades encargadas de sancionarla, debiendo notificar inmediatamente a la fuerza policial o de seguridad que corresponda", señala el nuevo protocolo.
Por otro lado, según figura en el Boletín Oficial, solo se podrá detener a una persona sin orden judicial "cuando sea necesario para evitar la comisión de un delito o para impedir la continuación de sus efectos" o "para volver a detener a la persona que se fugó de un lugar de detención o de una detención previa". Sin embargo, si una persona detenida no posee consigo la documentación necesaria para identificarla, solo se la podrá demorar en solo policial un máximo de 10 horas, y no serán alojadas en calabozos.
"La persona detenida será alojada según el género autopercibido, en una celda separada si entiende que existe un riesgo potencial para su integridad, dignidad otros derechos o si, al momento de informar su género, no se identifica con ninguno", explica la resolución.
Según la norma, el protocolo "es de aplicación obligatoria para todo el personal perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales".