NORMA

El Senado aprobó, con modificaciones, la ley que restringe las excarcelaciones a los condenados por hechos graves

El Senado de la Nación aprobó el proyecto de ley que limita las posibilidades de excarcelación a los condenados por casos de delitos graves, tales como secuestros extorsivos, homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, o tortura seguida de muerte, entre otros.

Por amplia mayoría, la Cámara baja introdujo modificaciones a la ley 24.660, denominada de ejecución de la pena privativa de la libertad, estableciendo así que en el caso de delitos graves se deberá cumplir las condenas completas en forma efectiva.

El tratamiento de la ley, de la que participó el senador Gerardo Zamora, fue solicitado la semana pasada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich tras el crimen de Micaela García , una joven entrerriana de 21 años, quien se sospecha fue asesinada por un violador que había obtenido la libertad antes de cumplir toda su condena.

Los cambios

Entre los cambios más importantes efectuados al proyecto está la exclusión de los delitos de homicidio simple, contra el orden económico y contrabando simple como causante para impedir al condenado acceder a los beneficios de las salidas anticipadas.

Los que sí quedaron fueron los delitos de tortura seguida de muerte, narcotráfico, trata de personas, delitos contra la integridad sexual, robo con arma en banda y despoblado, contrabando agravado y delitos con el fin de aterrorizar a la población.

Asimismo, se moderó la actuación del Servicio Penitenciario, que de acuerdo con el nuevo proyecto seguirá funcionando como auxiliar del juez de ejecución, pero sus informes no serán determinantes para el otorgamiento o no de salidas anticipadas, como decía la reforma. Ahora, la víctima tendrá participación en toda la cuestión vinculada con el régimen de progresividad de la pena, ya que podrá controlar su ejecución por parte del juez y proponer informes o peritos.

La iniciativa también excluye de las salidas transitorias a quienes posean una causa abierta y a los reincidentes.

El proyecto indica que el desempeño del condenado en actividades que realice mientras cumpla su pena debe ser registrado e informado para su evaluación, lo que resultará relevante a la hora de recibir algún beneficio de libertad anticipada.

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