Ganancias: qué es lo que se puede deducir para pagar menos el impuesto
Los trabajadores y jubilados alcanzados por el gravamen tienen hasta hoy para informar deducciones.
Hoy vence el plazo para la carga de deducciones del Impuesto a las Ganancias, 4ª categoría del período fiscal 2016.
Esta obligación deberá ser cumplida por contribuyentes jubilados y empleados en relación de dependencia alcanzados por el impuesto a las Ganancias.
Para informar los conceptos a deducir se debe ingresar a www .afip.gob.ar con clave fiscal, al servicio web, ‘Siradig - Trabajador’
Se podrán realizar las siguientes deducciones:
Cónyuge: el trabajador podrá deducir, siempre que el mismo no perciba ingresos anuales superiores a $42.318. No se computan las uniones convivenciales. Se podrá descontar $39.778,00 anuales o $3.314,83 mensuales.
Hijos e hijastros: se puede deducir a menores de 24 años, siempre y cuando no perciban ingresos anuales superiores a $42.318. El límite de deducción es $19.889, anual, por cada hijo o hijastro; o $1.657,41 mensual.
Créditos hipotecarios: en caso de poseerlo, solo corresponde deducción de intereses con un límite anual de $20.000.
Servicio doméstico: procede la deducción por parte de su empleador, solo si está registrado ante Afip. Los conceptos a deducir deberán ser cargados de manera mensual hasta un tope de $42.318, anual.
Medicina prepaga: hasta el 5% de la ganancia neta anual.
Honorarios médicos hasta 40% de lo facturado no reintegrado por la prestadora y mientras no supere el 5% de ganancia neta anual. Gastos de sepelio: tope de $ 996,23 anual.
Seguro de vida: límite de $ 996,23 anual.
Aportes jubilatorios: los que no estén en el sueldo.