Monotributo: la AFIP recategorizará de oficio
Habrá más controles, y el organismo fiscal podrá cambiar de categoría a un contribuyente cuando detecte un nivel de ingresos superior al que declaró.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy una serie de cambios en el régimen de monotributo que le dan al organismo más facultades para controlar el nivel de ingresos de los contribuyentes y obligan a estos a bancarizarse, según consta en la Resolución General 3990-E, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Según la normativa, la AFIP podrá recategorizar de oficio a los contribuyentes cuando detecte inconsistencias entre la categoría en la que tributa y su nivel de ingresos y gastos.
Si el sujeto "ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado", podrá recategorizarlo y convertirlo en autónomo (debe pagar IVA, Ganancias y otros tributos).
La nueva categoría surgirá de sumar los gastos y bienes y agregar un 20 por ciento (para quienes vendan servicios) o 30% (para los que comercien bienes muebles).
Domicilio fiscal electrónico
La AFIP obligará a todos los monotributistas a crear un domicilio fiscal electrónico a partir de octubre.
Es una ventanilla de correspondencia a la que se accede desde la web del organismo fiscal y que reemplazará al correo físico. Las notificaciones podrán vincularse a un e-mail y habrá que estar atentos: la AFIP presumirá que el contribuyente se notificó una vez que abre el documento o los días martes y viernes posteriores a la comunicación.
Factura electrónica
Si en la actualidad esta modalidad de emisión de comprobantes vía web es obligatoria a partir de la categoría H, esto se extenderá paulatinamente. Desde mayo, todos los inscriptos en la categoría F o superior deberán emitir factura electrónica.
Cualquier monotributista puede manejarse con estos comprobantes, que sustituyen al papel. La opción está en la web de la AFIP y es gratuita.
Fin del pago en efectivo
Los monotributistas no podrán pagar su impuesto en efectivo desde noviembre. La implementación será paulatina: hoy, deben bancarizar el tributo los inscriptos en la categoría E o superiores. Desde septiembre se incluirán los de categoría D y luego el resto, de la A en adelante.
Los pagos del monotributo podrán hacerse por cajero automático, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito automático o cheque.
Recategorización obligatoria
Todos los contribuyentes deberán recategorizarse en septiembre, una vez al año. En la actualidad, existen tres períodos para hacerlo (enero, mayo y septiembre) y solo deben informar cambio de categoría quienes efectivamente, por su nivel de ingresos, deban pasar a un nivel inferior o superior.
Así, el próximo mes de septiembre habrá que ingresar en la opción de recategorización y hacer el trámite online. Quien no deba saltar de categoría, deberá informar que permanece en su nivel actual.
Esto reemplazará a las declaraciones juradas anuales que rigen para las categorías más altas del monotributo.