EFECTO

La Afip exigirá controladores fiscales con nueva tecnología

Las actividades alcanzadas son hipermercados, supermercados y autoservicios y monotributistas categoría H en adelante.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) publicó la semana pasada los equipos que se usarán como controladores fiscales y que incorporan nueva tecnología así como también las empresas proveedoras de estos aparatos en una iniciativa que busca conocer con mayor detalle y en tiempo real, cómo facturan los diferentes negocios.

En una primera etapa, las actividades de hipermercados, supermercados y autoservicios así como también los monotributistas categoría H en adelante (facturan $288.000 anuales) o que realicen servicios de delivery, son las que están alcanzadas para hacer el recambio.

Sin embargo, la Afip publicará en las próximas semanas, la fecha de obligatoriedad definitiva para incorporar los aparatos a nuevas actividades, al margen de las que ya están utilizandolos.

Si bien la Afip informará próximamente los plazos y actividades, hay una fecha tope general que fue estipulada recientemente y que se extiende a 18 meses a partir de esta semana. Ello indica que los nuevos aparatos deberán estar ya instalados en mayo de 2018.

El objetivo de este recambio es que estos equipos brinden a los contribuyentes información en tiempo real y digitalizada. A través de una memoria digital, generan reportes automáticos como ser la cinta testigo digital, el duplicado de comprobantes clase ‘A’ y el resumen de totales de operaciones.

De acuerdo con la resolución Afip de la semana pasada, quienes deberán sumar los nuevos aparatos son los responsables inscriptos que actualmente se encuentren realizando actividades u operaciones alcanzados por la RG 3561-13 u operaciones masivas a consumidores finales, así como también aquellos sujetos que hubieren optado por emitir tiques para respaldar sus operaciones.

También, los monotributistas encuadrados en categoría H en adelante que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por el régimen.

Por otro lado, los monotributistas que efectúen el servicio de ‘delivery’, cualquiera sea su categoría.

También los que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios.

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