FALLO

La Corte frenó el aumento a los usuarios residenciales de gas y mantuvo las tarifas sociales

Para el resto de los consumidores (usinas, generadores -34% del consumo- e industrias -29%-, entre otros), se mantiene vigente el incremento.

La Corte Suprema de Justicia, en un fallo por unanimidad, declaró nulo el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales y estableció que para la fijación de nuevos valores son obligatorias las audiencias públicas. A los usuarios residenciales del gas "no se les puede cobrar el aumento ni el retroactivo", resumió uno de los jueces del máximo tribunal luego del acuerdo en el que se firmó la sentencia que confirmó parcialmente lo resuelto por la Cámara Federal de La Plata. En una sentencia que se circunscribió a la situación de los "usuarios residenciales" del gas, la Corte sostuvo que, para la fijación de la tarifa del gas, la audiencia pública "previa" es de "cumplimiento obligatorio". El fallo de la Corte, firmado por su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Héctor Rosatti, ratificó la anulación de las resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. Al declarar nulas esas resoluciones, las tarifas del gas para los usuarios residenciales (que representan el 26% del total del consumo) deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por la cartera. La decisión de la Cor te apuntó al amparo constitucional de los sectores "más vulnerables", en tanto que para el resto de los consumidores (usinas, generadores -34% del consumo- e industrias -29%-, entre otros), se mantiene vigente la suba que surge de las resoluciones ministeriales. Puntos salientes La Corte resolvió con siete puntos la anulación del aumento de las tarifas del gas, en el que además obliga al Gobierno nacional a realizar audiencias públicas con entidades que representan a consumidores. Los ítems son éstos: * Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio. * Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas. * La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales del gas. * Respecto de ellos, las tarifas del gas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan. * Se mantiene la tarifa social para el gas. * Se pone en conocimiento del Congreso nacional la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación. * Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos. l

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