Marina Calabró perdió juicio por sus fotos íntimas
La Justicia rechazó una medida cautelar que había planteado para que Facebook y Twitter dejaran de linkear sus fotos desnuda.
La Justicia rechazó una medida cautelar que había planteado la periodista Marina Calabró, que pretendía que los buscadores web y las redes sociales como Facebook y Twitter dejaran de linkear a los sitios que publicaron sus fotos desnuda.
La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, basada en un fallo de la Corte Suprema sobre la cuestión, indicó que le corresponde a ella (Calabró) informarle a los buscadores cuáles son los sitios en los que se pueden ver las imágenes.
"El cumplimiento de la medida precautoria en estos casos involucra un medio altamente dinámico, debido a los nuevos sitios que en forma permanente son incorporados, y por el otro, la necesidad de ponderar no sólo los derechos invocados por ambas partes del litigio, sino también los de los terceros", opinaron los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras.
Y concluyeron: "Sólo es razonable una medida precautoria que garantice los derechos personalísimos de la actora sin bloquear resultados del buscador que no sean susceptibles de afectar esos derechos". En primera instancia, la panelista de Intrusos obtuvo una medida que obligaba a los buscadores a quitar de sus índices las referencias a esas fotografías.
En su presentación, la hija de Juan Carlos Calabró alegó que es "una reconocida periodista radial" que "goza de prestigio en virtud de su propia trayectoria", y agregó que es heredera de una suerte de dinastía mediática "en el mundo de la televisión iniciada por su padre", según indicaron fuentes judiciales.
En ese contexto, la divulgación en Internet de sus fotos -que calificó como "privadas"- significan un daño "de su intimidad, su honor y su carrera profesional".
Hoy, la panelista afirmó que "esto no quiere decir que las fotos estén permitidas publicarlas, el fallo es clarísimo en eso. La privacidad está protegida, simplememente lo que hace es establecer un criterio porque lo que dicen los buscadores es que si ellos se hacen responsables directamente tienen que suprimir mi nombre de todas las búsquedas, con lo cual hay un montón de información que se perdería y no tiene que ver con este tema".
Aunque reconoció que "lo que dice la Cámara es que de ninguna manera está bajo cuestionamiento que hay una invasión a la privacidad y que esas fotos no pueden publicarse pero establece como criterio un fallo de la Corte de la causa Rodríguez que dice que dado que la web es un terreno amplio y dinámico, debe ser la parte interesada quien informe al buscador cuando aparece o se vean publicadas estas fotos en alguna URL".